Auto Nº 76-109-31-05-003-2005-00121-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373831

Auto Nº 76-109-31-05-003-2005-00121-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-05-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente76-109-31-05-003-2005-00121-02
Número de registro81685778
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaMANDAMIENTO DE PAGO - Conforme con el acercamiento hecho a la norma, no es posible para la Sala, presumir la responsabilidad de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el juicio ejecutivo laboral y librar orden pago de una obligación a cargo de una de sus filiales liquidadas, sin haberse demostrado dentro del respectivo proceso ordinario que su extinción devino de causas imputables a aquella, pues si bien se predica y no se desconoce la citada presunción que recae en ella, no se puede dejar de lado que la obligada cuenta con el derecho a controvertir la misma / MANDAMIENTO DE PAGO - Queda demostrado que desatinó la juez de Instancia en librar mandamiento de pago ejecutivo laboral en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, pues el titulo traído a recaudo, que para el caso es la sentencia CSJ SL SL2682 / MANDAMIENTO DE PAGO - Tuvo razón la juez de instancia en librar mandamiento de pago ejecutivo laboral contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del P. A. Panflota, dejando claro que si bien no puede ser considerada una sucesora procesal, su obligación recae en observancia a las obligaciones que contrajo frente a los pensionados y futuros pensionados de la extinta Compañía de Inversiones Flota Mercante SA / MANDAMIENTO DE PAGO - Los términos expuestos, en la forma que han quedado dilucidados, permiten entender con meridiana claridad que al no quedar vinculado a este juicio ejecutivo la Federación Nacional de Cafeteros, releva a la Sala del estudio, frente al beneficio de excusión que propone la demandada Fiduciaria La Previsora S.A.., sumado que no es la etapa procesal para discutir el mismo, por tanto, se omitirá continuar con el examen, manteniendo la decisión en la forma que se ha indicado, es decir, se revocará la orden de pago en contra de la Federación y se dispondrá continuar el juicio ejecutivo contra Fiduciaria La Previsora S.A. y la otra demandada /
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