Auto Nº 76-109-60-00-000-2015-00004-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81652068 |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Materia | PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Exige, por ser una decisión que pone fin a la acción penal de forma anticipada y trae como consecuencia la fuerza de cosa juzgada, que la causal o causales que la fundan se encuentren plenamente demostradas, es decir, que no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Es un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado y un fenómeno eminentemente procesal que ocurre por ministerio de la ley / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Procede durante la etapa instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco años ni superior a veinte / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - La prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, caso en el cual el termino, que no puede ser inferior a tres años, comenzará a correr por uno igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Proferida la sentencia de segunda instancia se suspende el término de prescripción, el cual comenzará de nuevo y no podrá ser superior a cinco años / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - El límite de 10 años establecido por la ley a partir de la interrupción de la prescripción, que se produce con la formulación de imputación, se aumenta en una tercera parte cuando la conducta delictiva sea cometida por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - Como las conductas endilgadas fueron cometidas posiblemente por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el término máximo de 10 años se aumenta en una tercera parte para quedar en 13 años y cuatro meses y en este caso, desde la fecha en que se formuló la imputación (7 de marzo de 2012) solo han transcurrido 11 años y pocos días y no es posible tener por prescrita la acción penal / |
Número de expediente | 76-109-60-00-000-2015-00004-00 |
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