Auto Nº 76-109-60-00-000-2021-00036-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418198

Auto Nº 76-109-60-00-000-2021-00036-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-08-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE DE BUGA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha28 Agosto 2023
Número de expediente76-109-60-00-000-2021-00036-01
Número de registro81695053
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Armado Organizado es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación la Fiscalía narre los hechos de esa manera, ello porque en atención al principio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La revisión de lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación permite constatar que la Fiscalía expresó que los delitos que le endilgó a EGL fueron cometidos como miembro de un Grupo Delictivo Organizado denominado LA LOCAL 2 con incidencia en el municipio de Buenaventura / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Hechos que se mantuvieron en el escrito de acusación… Lo que permite concluir que el criterio de la Fiscalía es que los delitos investigados en este proceso fueron cometidos por un Grupo Delictivo Organizado y por ende que el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga es el competente para llevar a cabo la audiencia de solicitud de libertad propuesta por la defensa técnica de EGL /
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