Auto Nº 76-109-60-00-000-2018-00073-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418662

Auto Nº 76-109-60-00-000-2018-00073-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha24 Julio 2023
Número de expediente76-109-60-00-000-2018-00073-01
Número de registro81690760
MateriaPRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La técnica probatoria establecida en el sistema penal acusatorio patrio exige el cumplimiento de varios pasos para poder introducir información, elementos materiales probatorios o evidencia física al juicio oral / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - En primer lugar, se requiere que la información, elementos materiales probatorios o evidencia física sean descubiertos con antelación a la contraparte, en atención al carácter adversarial del proceso penal y por respeto al principio de igualdad de armas; ello con el fin de procurarles los conozcan, analicen y se puedan preparar para controvertirlos / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - En el escrito de acusación la Fiscalía debe comenzar a descubrir los elementos materiales probatorios, información y evidencias físicas conseguidas en las fases de indagación e investigación, y, por regla general, en la audiencia de formulación de acusación o tres días después de realizada, debe culminar esa actuación, por lo que excepcionalmente, bajo ciertos requisitos, se le permite que después de esos espacios procesales pueda hacer descubrimiento probatorio / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El descubrimiento excepcional no está diseñado para habilitar un nuevo período de descubrimiento probatorio orientado a remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo que deben realizar para sustentar sus teorías del caso / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La parte que pretenda decreto de prueba sobreviniente tiene la carga de demostrar los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, cumplido ello explicar su pertinencia en los términos de los artículos 357, 359 y 375 de la Ley 906 de 2004, para luego acreditar que omitió su descubrimiento oportuno por causas que no le son imputables / PRUEBA SOBREVINIENTE - Los testimonios de las señoras YAG G y LAA no se pueden admitir como pruebas sobrevinientes porque, en primer lugar, el impugnante conocía la existencia de dichas testigos desde antes de la audiencia preparatoria, pues fueron descubiertas por la Fiscalía en el escrito de acusación / PRUEBA SOBREVINIENTE - En segundo lugar, no se expuso argumento válido de pertinencia de dichas pruebas en este proceso, pues se adujo que declararían sobre situaciones referentes al homicidio de alias “Café” conducta punible por la que nadie está acusado en este proceso / PRUEBA SOBREVINIENTE - Respecto a la denuncia que con las damas en mención se pretendía introducir al juicio oral, no sobra expresar que por contener declaración dada antes del juicio oral es prueba de referencia, razón por la cual su admisión como tal exige la demostración de alguna de las causales relacionadas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, trabajo que no hizo el apelante /
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