Auto Nº 76-109-60-00163-2013-03044 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-10-2023
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA RESPECTO DE LA NO APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 346 DEL CPP Y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE USURA. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 10 Octubre 2023 |
Número de expediente | 76-109-60-00163-2013-03044 |
Número de registro | 81698699 |
Normativa aplicada | 1. 2. |
Materia | PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se interrumpe con la formulación de la imputación, y producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, con la salvedad de que en las actuaciones tramitadas por el sistema penal acusatorio, el plazo no podrá´ ser inferior a tres (3) años / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - A 45 meses equivale la mitad del máximo de la pena prevista para la usura / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Si la imputación fue el 26 de septiembre de 2019, el delito se usura prescribió el 26 de junio de 2023, sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia o se hubiere indicado por el procesado su voluntad de renunciar a la prescripción de la acción penal, máxime cuando el presente proceso apenas está en etapa preparatoria / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - El fraude procesal establecido en el artículo 453 del C.P., contempla una pena de 6 a 12 años de prisión. Entonces, si la imputación se presentó el 26 de septiembre de 2019, prescribiría, objetivamente, el 26 de septiembre de 2025, sin embargo, el A quo debe tener en cuenta que frente al delito en mención los términos de prescripción se cuentan de forma distinta, esto es, desde el último acto de inducción en error, o sea, cuando la conducta ilícita deje de producir sus consecuencias y cesa la lesión ocasionada / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Finalidad y trámite de la audiencia preparatoria / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Ante la NO culminación, como procesalmente debe hacerse, de la audiencia preparatoria y la decisión que allí se debe adoptar, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo frente a la apelación presentada por la defensa respecto de la no aplicación de la sanción de rechazo establecida en el artículo 346 del CPP / |
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