Auto Nº 76-109-31-10-001-2022-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421352

Auto Nº 76-109-31-10-001-2022-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha15 Septiembre 2023
Número de expediente76-109-31-10-001-2022-00007-01
Número de registro81696419
MateriaLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - El haber de la sociedad conyugal se conforma con lo conseguido a título oneroso en vigencia de la sociedad por cada uno de los cónyuges y por los frutos o réditos que los bienes propios de cada uno de los cónyuges produzcan dentro de dicha vigencia / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Los bienes, en el caso de los activos, se presumen que son sociales cuando al finalizar la sociedad conyugal, por cualquiera de las formas previstas para ello, se encuentren en cabeza de cada uno de ellos a menos que exista prueba en contrario, o sea que no son sociales / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Para relacionar una partida en el activo social conyugal debe haber ingresado al patrimonio de uno de los cónyuges / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Requisitos y características del subsidio de vivienda militar / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - El subsidio, en primer lugar, no ha sido solicitado, o sea no se ha presentado postulación alguna, y, en segundo lugar, no ha ingresado al patrimonio de alguno de los socios de la sociedad conyugal, o sea del señor UFR o de la señora YPOO, por lo tanto, no puede ser objeto de inclusión en el activo de la sociedad conyugal a liquidar / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Es fundada la objeción de exclusión de la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del excónyuge UFR, en la cuenta denominada “CAJA DE HONOR” de la institución por subsidio de vivienda militar /
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