Auto Nº 76-111-31-10-002-2019-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194717

Auto Nº 76-111-31-10-002-2019-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-09-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
MateriaCOMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - /
Número de registro81502518
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expediente76-111-31-10-002-2019-00067-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 306 Y 422.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Rama Judicial Tribunal Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia

Especialidad Civil- Familia

AUTO No. 139 - 2019

Providencia: Auto resuelve conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga (Valle) y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga (Valle)

Proceso: Ejecutivo por Obligación de hacer

R.: 76-111-31-10-002-2019-00067-01

Asunto: Competencia por el foro de atracción. Cuando la orden judicial cuya ejecución se pretende consta en un auto, es aplicable el fuero de atracción contemplado en el artículo 306 del Código General del Proceso, sin perjuicio de que el juez de conocimiento, después de analizar el libelo, resuelva sobre la viabilidad o no de librar mandamiento ejecutivo.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Se procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga (Valle) y el Juzgado Segundo

Promiscuo de Familia de Buga (Valle), controversia que surge dentro de la

demanda ejecutiva por obligación de hacer presentada por L.M., JUAN DAVID y J.H.M.P. contra S.A.T..

2. ANTECEDENTES:

2.1. A través de apoderado judicial, los señores J.D., J.H. y L.M.M.P., instauraron demanda ejecutiva por obligación de hacer contra S.A.T., con la finalidad de hacer efectivas las ordenes proferidas por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUGA en el auto No. 099 del 7 de febrero de 1997. En este sentido, solicitaron que se librara

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“mandamiento de pago ejecutivo” y se ordenara “la inscripción del remate, registro

y protocolización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, obligación a

cargo de la señora S.A.T., conforme lo preceptuado el día 31 de enero de 1997, en el Juzgado Segundo Promiscuo de Buga (V)”.

2.2. El conocimiento de la demanda inicialmente le correspondió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), sin embargo, mediante auto No.

175 del 06 de marzo de 2019 la rechazó por falta de competencia, tras considerar

que el asunto debía ser resuelto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de

Buga, en razón a que la obligación se fundaba en el cumplimiento de la

providencia de remate sobre el bien inmueble al que se otorgó licencia judicial,

dentro del proceso de jurisdicción voluntaria adelantado en dicha dependencia,

siendo aplicable el artículo 306 del Código General del Proceso.

2.3. Recibido el expediente por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUGA (Vj, igualmente rehusó el conocimiento mediante auto 317 del 21 de marzo de 2019, tras argumentar que en el presente asunto no era

aplicable el artículo 306 del Código General del Proceso, toda vez que...

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