Auto Nº 76-111-60-00-165-2018-00341-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169189

Auto Nº 76-111-60-00-165-2018-00341-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaCOMISO Y ACCIÓN EXTINCIÓN DE DOMINIO - / NULIDAD - /
Número de registro81503656
Número de expediente76-111-60-00-165-2018-00341-01
Fecha26 Agosto 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 82, 83, 85 Y 90; LEY 1708 DE 2014, ARTÍCULOS 16 Y 18.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTIC IA PENAL BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TR IBUNAL SUPERIOR ERES E x ca p jc iA

ÉTICA SUPERACION

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUD IC IAL

TR IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD IC IA L DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: L.F. CASAS M IRANDA

Radicación: 76-111-6000-165-2018-00341-01 (AC-205-19) Sentenciada: JORGE ALBERTO DÍAZ Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

Aprobado según Acta No. 218 en Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019)

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto interlocutorio de 06 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió adicionar la sentencia No 129 de 19 de octubre de 2018, en el sentido de que sea la Fiscalía Especializada de extinción de dominio quien decida lo relativo al vehículo automotor de placas VCX458, de propiedad de J.G.V.B..

HECHOS

El día 04 de abril de 2018, siendo las 4:50 horas, unidades de la Policía de Carreteras adscritas al grupo SETRA - DEVAL, en momentos que realizaban puesto de control en el sector de la Glorieta de Media Canoa, kilómetro 110 + 700, requieren en procedimiento de requisa a un vehículo, tipo camión, con placas VCX459, conducido por J.A.D..

Al realizar el registro del rodante, los policiales advierten que la plataforma del vehículo presenta unas dimensiones irregulares,

razón por la que proceden a levantar la carrocería de estacas donde encuentran un tendido de paquetes envueltos en cinta adhesiva con una sustancia pulverulenta compacta, de color blanco, cuyas características físicas y organolépticas permitieron presumir que se trataba de sustancia estupefaciente, que posteriormente fue identificada preliminarmente como Cocaína y derivados, con un peso neto de 257.901 gramos.

Radicación: 76-111-6000-165-2018-00341-01 (AC-205-19) JORGE ALBERTO DIAZ

DEVOLUCION BIENES AFECTADOS CON MEDIDA JURÍDICA

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 05 de abril de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buga con función de control de garantías, en curso de las cuales se legalizó la captura del indiciado y el procedimiento de incautación del vehículo, se formuló imputación contra J.A.D. por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes Agravado, se le impuso medida de aseguramiento y se decretó la suspensión del poder dispositivo del vehículo clase camión, placa VCX458, modelo 2013, color blanco galaxia, marca Chevrolet, servicio público, línea NPR, motor 4HK1-965183, chasis 9GDNPR750DB002183, registrado en la Secretaría de Tránsito de Cali.

El 21 de junio de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, V.d.C..

En la audiencia realizada el 19 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en donde pactó a cambio de la aceptación unilateral de cargos por parte del acusado, la degradación de su participación de autor a cómplice en la comisión del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado; estipulándose en definitiva una pena pre-acordada de 128 meses de prisión, multa de 1334 SMMV v la inhabilitación de derechos v funciones públicas por un término igual a la pena principal impuesta.

El mismo día, la sentencia cobró fuerza de ejecutoria.

Dentro del término establecido en el parágrafo 2o del artículo 26 de la ley 1849 del 17 de julio de 2019 - que adicionó el artículo 13 A de la ley 1615 de 2013-, en concordancia con el artículo 90 del C.P.P., el Fiscal 10 Especializado solicita a la Juez Tercera Penal Especializada, la

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adición de la sentencia a fin de definir el destino del vehículo de placa VCX458, previa vinculación del tenedor del vehículo.

Radicación: 76-111-6000-165-2018-00341-01 (AC-205-19) JORGE ALBERTO DIAZ

DEVOLUCION BIENES AFECTADOS CON MEDIDA JURÍDICA

DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Durante la diligencia celebrada el 06 de mayo de 2019, la Fiscalía solicita a la Juez de Conocimiento emitir un pronunciamiento definitivo respecto a los bienes afectados con fines de comiso, en este caso, el vehículo de placas VCX458 que le fue incautado a Jorge Alberto Díaz, el día de su aprehensión en flagrancia.

Por su parte, el apoderado del poseedor del automotor solicita se levante la medida de suspensión del poder dispositivo y se haga la entrega definitiva del vehículo de placas VCX 458 a favor de Carlos Arturo Hurtado Ante -quien le había arrendado el vehículo a J.A.D. para que realizara actividades licitas- al ser el legítimo tenedor y poseedor material del rodante, conforme lo indica el contrato de compraventa de 06 de diciembre de 2017 y las entrevistas rendidas por Marco Ignacio Muñoz (persona que le vendió el automotor a Carlos Arturo Hurtado Ante) y Y.V.C. (quien estuvo presente al momento de la negociación).

La Fiscalía se opone a la solicitud del poseedor del automotor, argumentando que C.A.H.A. no registra como propietario del vehículo, según el certificado de tradición del automotor.

DECISION APELADA

Dado que no se aportó ningún elemento material probatorio que diera cuenta que la persona que registra en el Certificado de Tradición como propietaria del vehículo, G.V.B., no tiene ningún derecho sobre el automotor, y ante la falta de certeza de que éste le vendió el rodante a M.I.M. quien a su vez lo vendió a C.A.H.A., presunto poseedor y tenedor actual del automotor, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, V.d.C., se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo y resuelve compulsar copias de lo actuado a la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio para que adelante la investigación correspondiente y decida lo que haya lugar respecto al bien.

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de J.A.D. censura la decisión, argumentando haber acreditado la tenencia y posesión de Carlos Arturo Hurtado Ante y asegura que la funcionaría desconoció los elementos materiales probatorios que dan cuenta que H.A. le compró el vehículo a M.I.M., quien a su vez lo adquirió por compra al ciudadano que aparece como propietario en el Certificado de Tradición del Automotor.

Afirma que comúnmente los vehículos son negociados sin formalizar el traspaso ante la oficina de tránsito y que no se puede penalizar al tenedor legítimo del automotor por no haber registrado el rodante a su nombre y mucho menos por...

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