Auto Nº 76-111-60-00-165-2017-01802-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019
Sentido del fallo | DENIEGA RECURSO |
Materia | PREACUERDOS Y SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - Si no causan perjuicio alguno a la víctima, esta carece de legitimación para impugnar la decisión que los aprueba. / |
Número de registro | 81489706 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Número de expediente | 76-111-60-00-165-2017-01802-01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTIC IA PENAL BUGA
AUTO IN TERLOCUTOR IO SEGUNDA INSTANC IA
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ERES E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD
É T I C A S U P E R A C I Ó N
Cód igo : GSP-FT-46 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19) Acusado: L.H.G.. Delito: Homicidio tentado.
Discutido y aprobado según Acta No. 160 Guadalajara de Buga, Mayo dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019)
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio del 26 de
marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor L.H.G. por la presunta comisión de un delito de homicidio tentado.
II ANTECEDENTES
1. El 05 de diciembre de 2017 la Fiscalía 27 seccional de Buga presentó escrito de acusación en el cual narró que el 1 de noviembre de 2017, en horas de la noche, en el
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Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19) Acusado: L.H.G.. Delito: Homicidio tentado.
Barrio Alto bonito de dicho municipio, L.H.G. hirió en el
“pecho” con arma blanca a F.A.M.A..
2. El 3 de octubre de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a L.H.G. probable autor de un delito de tentativa
de homicidio simple.
3. La Fiscalía de abril de 2019 la Fiscalía presentó preacuerdo en el cual se pactó que L.H.G. aceptaba el cargo autor de un delito de tentativa de
homicidio simple, a cambio de reconocerse que lo cometió con exceso de legítima defensa y que la pena a descontar fuera de veinte (20) meses de prisión.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 26 de marzo de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga resolvió aprobar el preacuerdo; para fundamentar esa decisión argumentó que no vulneraba garantías fundamentales y que los elementos materiales probatorios del caso acreditaban que se cumplía el mínimo probatorio exigido por la ley respecto al delito cometido y a la autoría del procesado, tales como informe de policía que da cuenta de su captura en flagrancia,
entrevistas y declaración jurada en la que la víctima señala a LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ como la persona que lo apuñaló.
IV EL RECURSO
El representante de la víctima presentó recurso de apelación; solicitó que no se aprobara el preacuerdo porque vulneraba garantías...
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