Auto Nº 76-111-31-07-002-2003-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836174105

Auto Nº 76-111-31-07-002-2003-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaULTRAACTIVIDAD DE LA LEY - / LIBERTAD CONDICIONAL - /
Número de registro81489709
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente76-111-31-07-002-2003-00243-01
Normativa aplicadaLEY 1709 DE 2014, ARTÍCULO 30; PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ARTÍCULO 15 (NUMERAL 1.)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTIC IA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES

E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD

É T I C A S U P E R A C I Ó N

Cód igo : GSP-FT-46 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

R.icación: 76111-31-07-002-2003-00243-01 (P-007-19) Guadalajara de Buga, Mayo dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado según Acta No. 156

I OBJETIVO

Resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 14 de enero de

2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en proceso que se adelantó contra L.V.C. por la

comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 8 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a L.V.C. a 16 años de prisión como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2003, decisión que fue confirmada el 20 de junio de 2005.

Proceso: 76111-31-07-002-2003-00243-01 Condenado: Leider Velasco Casso Delito: Tráfico de estupefacientes agravado

2. El 6 de diciembre de 2018 el señor L.V.C. solicitó libertad

condicional.

3. El 22 de junio de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira declaró que el señor L.V.C. había

descontado 9 años, 1 mes y 19 días de la pena impuesta.

III AUTO APELADO

El 14 de enero de 2019, en el Auto interlocutorio No. 058, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira declaró que el señor LEIDER VELASCO CASSO había descontado 119 meses y 23 días de prisión, superando las

3/5 partes de la pena impuesta, pero negó la libertad solicitada por considerar que la conducta punible cometida, dada su gravedad, de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación y en la sentencia, no permitía concederle libertad.

El A quo también adujo, como fundamento de su decisión, que el penado, mediante documentos falsos, logró su remisión a un supuesto domicilio y aprovechando evasión

cometió igual conducta punible, por la cual fue capturado, lo que demuestra su proclividad a delinquir.

IV RECURSO

L.V.C. presentó recurso de apelación; argumenta que para la fecha que ocurrieron los hechos -3 de febrero de 2003- no estaba vigente la ley tenida en cuenta por el A quo para negarle libertad condicional, por ello no se puede tener en cuenta la gravedad de la conducta punible cometida para negarle dicho sustitutivo.

2

Proceso:...

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