Auto Nº 76-111-31-07-002-2003-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY - / LIBERTAD CONDICIONAL - / |
Número de registro | 81489709 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Número de expediente | 76-111-31-07-002-2003-00243-01 |
Normativa aplicada | LEY 1709 DE 2014, ARTÍCULO 30; PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ARTÍCULO 15 (NUMERAL 1.) |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTIC IA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES
E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD
É T I C A S U P E R A C I Ó N
Cód igo : GSP-FT-46 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
R.icación: 76111-31-07-002-2003-00243-01 (P-007-19) Guadalajara de Buga, Mayo dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado según Acta No. 156
I OBJETIVO
Resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 14 de enero de
2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en proceso que se adelantó contra L.V.C. por la
comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
II ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a L.V.C. a 16 años de prisión como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2003, decisión que fue confirmada el 20 de junio de 2005.
Proceso: 76111-31-07-002-2003-00243-01 Condenado: Leider Velasco Casso Delito: Tráfico de estupefacientes agravado
2. El 6 de diciembre de 2018 el señor L.V.C. solicitó libertad
condicional.
3. El 22 de junio de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira declaró que el señor L.V.C. había
descontado 9 años, 1 mes y 19 días de la pena impuesta.
III AUTO APELADO
El 14 de enero de 2019, en el Auto interlocutorio No. 058, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira declaró que el señor LEIDER VELASCO CASSO había descontado 119 meses y 23 días de prisión, superando las
3/5 partes de la pena impuesta, pero negó la libertad solicitada por considerar que la conducta punible cometida, dada su gravedad, de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación y en la sentencia, no permitía concederle libertad.
El A quo también adujo, como fundamento de su decisión, que el penado, mediante documentos falsos, logró su remisión a un supuesto domicilio y aprovechando evasión
cometió igual conducta punible, por la cual fue capturado, lo que demuestra su proclividad a delinquir.
IV RECURSO
L.V.C. presentó recurso de apelación; argumenta que para la fecha que ocurrieron los hechos -3 de febrero de 2003- no estaba vigente la ley tenida en cuenta por el A quo para negarle libertad condicional, por ello no se puede tener en cuenta la gravedad de la conducta punible cometida para negarle dicho sustitutivo.
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Proceso:...
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