Auto Nº 76-111-31-03-001-2019-00050-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842776359

Auto Nº 76-111-31-03-001-2019-00050-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaSANCIÓN POR DESACATO - / SANCIÓN POR DESACATO - /
Número de registro81506266
Fecha13 Marzo 2020
Número de expediente76-111-31-03-001-2019-00050-01
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

Guadalajara de Buga, trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por N.Y.M.M. contra la Nueva EPS.

Radicación: 76-111-31-03-001-2019-00050-01

Trámite: CONSULTA DE AUTO (2020-180)

Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 034 de la fecha.

De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que mediante auto interlocutorio n.° 204 calendado marzo 9 de 2020, la Juez 1ª Civil del Circuito de Buga impuso a S.P.L.G. y a D.A.V.G., en sus respectivas calidades de Directora Zonal Palmira y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS.

I. ANTECEDENTES

El entonces Juez 1º Civil del Circuito de Buga, mediante sentencia de tutela n.º 024 del 8 de julio de 2019 -al amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de N.Y.M.M.- ordenó a la Nueva EPS que, previa evaluación de un grupo interdisciplinario, de ser requerida un intervención quirúrgica en razón a su diagnóstico de obesidad mórbida, una vez firmado en consentimiento informado del paciente, autorizara y gestionara el procedimiento médico dentro del mes siguiente al cumplimiento de los protocolos médicos dispuestos para su realización, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes. Asimismo, el juzgador ordenó a la pasiva garantizar a la gestora un tratamiento integral en salud1.

N.Y.M.M., el 17 de febrero de 2020, promovió incidente de desacato ante el incumplimiento de la referida orden, concretamente, la negativa de practicarle la cirugía de gastrectomía vertical (manga gástrica) por laparoscopia, dispuesta por el grupo interdisciplinario que la valoró, advirtiendo que ya suscribió el consentimiento informado para la prenotada intervención quirúrgica2; razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato de la orden de amparo y para que la hiciese cumplir, en su orden, a S.P.L.G. y a D.A.V.G., en sus respectivas calidades de Directora Zonal Palmira y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS3.

La Nueva EPS a través de apoderada judicial adujo que a la fecha no se cuenta con concepto actualizado, una vez se remita análisis por el área de salud se comunicará al despacho, de manera inmediata. Por lo anterior, solicitó a la Juez tener en cuenta las gestiones de cumplimiento realizadas por la NUEVA EPS SA donde se está demostrando la voluntad para el cumplimiento al fallo de tutela4.

La a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles a los incidentados tres días para el ejercicio de su derecho de defensa, a través de providencia del 25 de febrero de 20205.

En un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR