Auto Nº 76-111-40-03-001-2019-00525-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 06-05-2020
Sentido del fallo | ESTABLECE LA COMPETENCIA EN LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES DE CALI |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81507918 |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Materia | CONFLICTO DE COMPETENCIA - / |
Número de expediente | 76-111-40-03-001-2019-00525-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 7, 11, 13, 14, 28 (NUMERALES 7 9 Y 10), 29 Y 139; LEY 153 DE 1887, ARTÍCULO 2. |
1
Rad.: 2019-00525-01
RADICADO: 76-111-40-03-001-2019-00525-01 PROCESO: VERBAL DE TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL. DEMANDANTE: POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. DEMANDADOS: J.H.C., M.G.Z. Y OTROS. MOTIVO: Resolver conflicto de competencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA * *
Magistrado Ponente: J.R.P.C.. Guadalajara de Buga, seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir el conflicto de competencia generado entre el
Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle) y el Juzgado Primero Civil
Municipal de Buga (V), con relación al conocimiento de una demanda de
TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propuesta por el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor
J.H.C., la señora M.G.Z.A.
y persona indeterminadas.
II. ANTECEDENTES.
1º. La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICIA NACIONAL, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda1
contra los señores J.H.C., MARIA GENOVEVA ZULUAGA
ARANGO y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece
el dominio pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor
extensión, ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento
del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado
en la suma de $48.297.000,oo.
2º. La demanda le correspondió conocerla al
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE (V) quien, por auto
2
Rad.: 2019-00525-01
interlocutorio No.01096 de 19 de noviembre de 20192, la rechazo, teniendo en
cuenta que el factor territorial y más concretamente lo señalado en el numeral 9 del
artículo 28 del C.G. P. y dispuso el envío del expediente a la Oficina de Apoyo
Judicial de Guadalajara de Buga (V), para ser repartida entre los juzgado Civiles
municipales de esta ciudad.
3º. El conocimiento del proceso le correspondió al
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA (V) quien, por auto
interlocutorio No.022 de enero 16 de 20203, dispuso provocar el conflicto negativo
de competencia al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE
(V), fundamentado en el artículo 8 de la Ley 1561 de 2012 y el numeral 7 del
artículo 28 del C. G. P., para indicar que la competencia para el conocimiento del
asunto le corresponde al Juez del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto
del proceso.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum en este caso consiste en
determinar ¿a quién corresponde la competencia para conocer de un proceso de
TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propuesta por el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor
J.H.C., la señora M.G.Z.A.
y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece el dominio
pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor extensión,
ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento del Valle del
Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado en la
suma de $48.297.000,oo?
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis que en este caso, en
aplicación de los dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 del C. G. P. y la
sentencia AC140 del 24 de enero de 2020 emitida por la Corte Suprema de
Justicia, la competencia para conocer de la demanda que para el proceso de
TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propone el
1 Folios 58 a 60 Cdno Único 2 Folio 74 Cdno Único
3
Rad.: 2019-00525-01
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor
J.H.C., la señora M.G.Z.A.
y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece el dominio
pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor extensión,
ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento del Valle del
Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado en la
suma de $48.297.000,oo, es del JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) DE CALI
(V), por cuantoel domicilio de la entidad pública demandante se ubica en la calle 21
No.1N-65, barrio “El Piloto”, en la ciudad de Santiago de Cali (V).
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las
siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta
Sala, se cuenta con lo siguiente:
1º. El Código General del Proceso consagra:
(i) En el artículo 7 “LEGALIDAD. Los jueces, en sus
providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la
costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado
a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma
manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.”
(ii) En el artículo 11 “INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
PROCESALES. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los
procedimientos es la efectividad de los derechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba