Auto Nº 76-111-40-03-001-2019-00525-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592104

Auto Nº 76-111-40-03-001-2019-00525-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 06-05-2020

Sentido del falloESTABLECE LA COMPETENCIA EN LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES DE CALI
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81507918
Fecha06 Mayo 2020
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIA - /
Número de expediente76-111-40-03-001-2019-00525-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 7, 11, 13, 14, 28 (NUMERALES 7 9 Y 10), 29 Y 139; LEY 153 DE 1887, ARTÍCULO 2.
Secretaría:

1

Rad.: 2019-00525-01

RADICADO: 76-111-40-03-001-2019-00525-01 PROCESO: VERBAL DE TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL. DEMANDANTE: POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. DEMANDADOS: J.H.C., M.G.Z. Y OTROS. MOTIVO: Resolver conflicto de competencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA * *

Magistrado Ponente: J.R.P.C.. Guadalajara de Buga, seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el conflicto de competencia generado entre el

Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle) y el Juzgado Primero Civil

Municipal de Buga (V), con relación al conocimiento de una demanda de

TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propuesta por el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor

J.H.C., la señora M.G.Z.A.

y persona indeterminadas.

II. ANTECEDENTES.

1º. La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICIA NACIONAL, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda1

contra los señores J.H.C., MARIA GENOVEVA ZULUAGA

ARANGO y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece

el dominio pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor

extensión, ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento

del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado

en la suma de $48.297.000,oo.

2º. La demanda le correspondió conocerla al

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE (V) quien, por auto

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Rad.: 2019-00525-01

interlocutorio No.01096 de 19 de noviembre de 20192, la rechazo, teniendo en

cuenta que el factor territorial y más concretamente lo señalado en el numeral 9 del

artículo 28 del C.G. P. y dispuso el envío del expediente a la Oficina de Apoyo

Judicial de Guadalajara de Buga (V), para ser repartida entre los juzgado Civiles

municipales de esta ciudad.

3º. El conocimiento del proceso le correspondió al

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA (V) quien, por auto

interlocutorio No.022 de enero 16 de 20203, dispuso provocar el conflicto negativo

de competencia al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE

(V), fundamentado en el artículo 8 de la Ley 1561 de 2012 y el numeral 7 del

artículo 28 del C. G. P., para indicar que la competencia para el conocimiento del

asunto le corresponde al Juez del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto

del proceso.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum en este caso consiste en

determinar ¿a quién corresponde la competencia para conocer de un proceso de

TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propuesta por el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor

J.H.C., la señora M.G.Z.A.

y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece el dominio

pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor extensión,

ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento del Valle del

Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado en la

suma de $48.297.000,oo?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis que en este caso, en

aplicación de los dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 del C. G. P. y la

sentencia AC140 del 24 de enero de 2020 emitida por la Corte Suprema de

Justicia, la competencia para conocer de la demanda que para el proceso de

TITULACION DE LA POSESIÓN, según la Ley 1561 de 2012, propone el

1 Folios 58 a 60 Cdno Único 2 Folio 74 Cdno Único

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Rad.: 2019-00525-01

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - LA POLICIA NACIONAL contra el señor

J.H.C., la señora M.G.Z.A.

y persona indeterminadas, con el fin de que se declare que le pertenece el dominio

pleno y absoluto del inmueble rural que hace parte de otro de mayor extensión,

ubicado en la región La Paila, vereda de Bugalagrande, departamento del Valle del

Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34963 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), cuyo valor fue estimado en la

suma de $48.297.000,oo, es del JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) DE CALI

(V), por cuantoel domicilio de la entidad pública demandante se ubica en la calle 21

No.1N-65, barrio “El Piloto”, en la ciudad de Santiago de Cali (V).

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las

siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta

Sala, se cuenta con lo siguiente:

1º. El Código General del Proceso consagra:

(i) En el artículo 7LEGALIDAD. Los jueces, en sus

providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la

costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado

a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma

manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.

El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.”

(ii) En el artículo 11 “INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

PROCESALES. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los

procedimientos es la efectividad de los derechos...

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