Auto Nº 76-111-60-00-247-2018-00579-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629748

Auto Nº 76-111-60-00-247-2018-00579-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha18 Junio 2018
Número de expediente76-111-60-00-247-2018-00579-01
Número de registro81456732
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 349 y 351
MateriaACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76111-60-00-247-2015-00579 (AC-174-18)

Acusados: Germán González Osorio, Luis Fernando Adarve Villa, Carlos Alberto Franco

Palacio y Martha Lucia Vélez'Mejía Delitos: peculado por apropiación y concierto para delinquir

Guadalajara de Buga, dieciocho de junio de dos mil dieciocho

Discutido y Aprobado según Acta 201 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Alberto •

Franco Palacio, contra el auto interlocutorio del 10 de mayo de 2018, a través del cual el

Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, no aceptó el allanamiento a los cargos

realizado por el acusado Franco Palacio en la audiencia preparatoria

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, el 28 de mayo de 2015 funcionario de la

Procuraduría General de la Nación denunciaron que a través de labores investigativas.

de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se determinó la existencia de

una red criminal al interior de la Administración Municipal de Cartago durante el período

fiscal 2008-2011, integrada por funcionarios públicos y particulares que se concertaron

para apropiarse del dinero destinado a la financiación y ejecución del programa

denominado “Plan Municipal de Aguas”, el cual dio lugar al Acuerdo Municipal 007 del

2 de abril de 2009, que facultó al Alcalde para adquirir empréstitos cuya cuantía

ascendió a $31.000.000.000, suma que ingresó a las cuentas desde las cuales serían

manejados, pero ilegalmente fueron trasladados a la cuenta de recursos propios No

055-05250-0 del Banco de Occidente de la cual era titular el Municipio de Cartago

Indicó la Fiscalía que entre el 22 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, a través

del portal occired del Banco de Occidente, personal adscrito al área financiera del

Municipio, entre ellos, el señor Luis Fernando Adarve Villa, Tesorero y Secretario de

Hacienda Municipal, Gloría Inés González Quintero Tesorera y Carlos Alberto Franco

Palacios Auxiliar Administrativo, los tres bajo el mando de Germán González Osorio

trasladaron dinero desde las cuentas 055-05477-9 del Banco de Occidente y 278

00016-1 del Banco de Bogotá, destinadas a la financiación y ejecución del proyecto

“Plan Municipal de Aguas”, hacia la cuenta No. 055-052-50-0, con el fin de pagar en

efectivo a particulares, sin existir un soporte presupuestal ni contractual que lo justifique

pagos que ascendieron a $10.479.000.000.

Para la consecución de los particulares que realizarían los cobros, prestó su ayuda el

señor Germán Hernando Rojas Gil dirigente político, cívico y deportivo de Cartago,

quien bajo las ordenes de Germán González Osorio, comparecía a los bancos en

compañía de las personas beneficiadas, a las cuales les pagaba por el favor realizado

y el resto del dinero cobrado lo entregaba a González Osorio, servidor que a su vez

disponía la entrega de otra parte a los funcionarios colaboradores.

Por los mencionados hechos, el 1o de mayo de 2017 ante el Juez Tercero Penal Municipal

de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Germán González Osorio, Martha Lucia Vélez Mejía, Luis Fernando Adarve Villa y Carlos Alberto Franco Palacio por los delitos de concierto para delinquir y peculado por

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Radicado: 76111-60-00-247-2015-00579-01 (AC-174-18) Acusados: Germán González Osorio, Luis Fernando Adarve Villa, Carlos Alberto Franco Palacio y Martha Lucia Vélez Mejía

Delitos: peculado por apropiación y concierto para delinquir

apropiación, cargos que no fueron aceptados por los imputados, a quienes se les impuso

medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario

El 28 de agosto de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los señores

Germán González Osorio, Martha Lucia Vélez Mejía, Luis Fernando Adarve Villa y Carlos

Alberto Franco Palacio por los mismos delitos imputados, correspondiendo el conocimiento

del asunto a la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, funcionaría que el 28 de noviembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el 10 de

mayo de 2018 la preparatoria

Con fundamento en el numeral 5o del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, el

defensor del señor Carlos Alberto Franco Palacios manifestó que era deseo de su representado aceptar su responsabilidad penal, a lo cual se opuso el apoderado de la

víctima, argumentando que hasta ese momento no se habían indemnizado los perjuicios

causados con las conductas punibles.

Por su parte, el Fiscal expuso que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la aceptación de cargos debe admitirse por parte

de la judicatura, aunque el acusado no hubiese reparado los perjuicios, tal como se indicó

en proveído de febrero de 2017 dentro del radicado 39831.

El representante del Ministerio Público adujo que la aceptación de cargos es una

modalidad de preacuerdo y por tanto debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 349 del

Código de Procedimiento Penal, es decir, que se restituya al menos el cincuenta por ciento

del incremento patrimonial obtenido como consecuencia del comportamiento ilícito y se

asegure la recuperación del porcentaje faltante, tesis que soportó en decisión proferida por

la Corte Constitucional dentro del radicado C-303-13, de la cual leyó apartes.

AUTO APELADO

Luego de escuchar al señor Carlos Alberto Franco Palacios, quien manifestó que es su

voluntad aceptar su responsabilidad penal, la Juez no admitió esa manifestación, al

considerar que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte 3

Radicado:...

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