Auto Nº 76-111-31-03-001-2020-00014-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TÍTULO EJECUTIVO - La claridad del título valor reclama que los elementos de la obligacio´n este´n consignados en él de manera inequi´voca y que la descripcio´n de las caracteri´sticas de la prestacio´n ofrezca plena certidumbre al inte´rprete. / |
Número de registro | 81511538 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Número de expediente | 76-111-31-03-001-2020-00014-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 422; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 625. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: F.F.B.
CAICEDO
Guadalajara de Buga, agosto doce (12) de dos mil veinte
(2020)
REF: Proceso Ejecutivo (sumas de dinero). Demandante: FINCA
S.A.S. Demandado: ALI TOTAL S.A.S. Apelación de auto.
Radicación No. 76-111-31-03-001-2020-00014-01.
I.C.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la
sociedad demandante contra el auto interlocutorio No. 0177 de fecha 05-03-
20201 proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA,
por medio del cual ese despacho resolvió “…ABSTENERSE de librar
mandamiento de pago dentro de la presente demanda EJECUTIVA incoada
por FINCA S.A.S. contra ALITOTAL S.A.S…”.
II. DATOS RELEVANTES
1. FINCA S.A.S. pidió librar “…Orden de Pago o
Mandamiento Ejecutivo…” contra el ALI TOTAL S.A.S. por la suma de
$200.000.000.oo representados en un pagaré “…que recoge las obligaciones
vencidas por las facturas de venta…” junto con los correspondientes intereses
de mora.
2. El juzgado se abstuvo de librar mandamiento de
pago con fundamento en que el título valor exhibido “…no es claro en cuanto al
deudor…”, toda vez que en el mismo “…se menciona que la señora
R.B.C. obra en nombre y representación de
AVICULTURA INTEGRAL S.A. y la demanda se encuentra direccionada
contra ALI TOTAL S.A.S…”, circunstancia que impide el cobro ejecutivo, en
1 Folios 21 fte. y vto., cdo. 1.
Ejecutivo (Sumas de Dinero) promovido por FINCA S.A.S. contra ALI TOTAL S.A.S.. Apelación de Auto. Radicación No. 76-
111-31-03-001-2020-00014-01.
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la medida que “…no existe certeza en cuanto a la claridad que debe existir
en los títulos para ser ejecutados por la vía judicial…” (folio 21 fte, y vto. cdo. ib.).
3. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad
actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Centralmente
argumentó que: (i) el error que el juzgado señala fue “…salvado o corregido al
final o a continuación al momento de firmar o aceptar…”; (ii) el título
valor contiene todos los requisitos que demandan los artículos 422 y 244 del
C.G.P. junto con la carta de instrucción; ésta última, agregó, contiene “…todos
los elementos sustanciales de la obligación que se cotejan con el artículo
422 del C.G.P., sin ningún equívoco sin identifica a la persona jurídica que
representa la señora R.B. (sic) CARMONA…”; (iii) “…en el
pagaré se identifica el “NIT. 900.600.307-5” que pertenece a ALI TOTAL,
como bien se salva o corrige al momento de suscribir y aceptar el pagaré
con su firma…”; (iv) los fundamentos fácticos de la demanda “…demuestran
el origen de la obligación clara, expresa y exigible contenida en el pagaré,
pero la obligación nace de la relación comercial…”; (v) “…la falta de certeza
del título no configura causal para negar el mandamiento de pago
solicitado…”, pues en dicho escenario corresponde al juzgado “…inadmitir en
el evento que considere que carece de los requisitos y previstos en la Ley, o
rechazarla de plano…”.
4. Por auto del 22-07-2020 el juzgado se sostuvo en la
determinación inicial, insistiendo en que tras revisar el pagaré allegado con el
libelo “…se tiene que quien lo suscribe -la señora ROSALBA BLANDON
CARMONA- indica que obra en nombre y representación de AVICULTURA
INTEGRAL S.A, no obstante la demanda se encuentra dirigida en contra de
una persona jurídica diferente, A.T.S., hecho que sin dubitación
alguna, demuestra que el obligado no es el demandado, es decir, no hay
certeza de que el demandado es la persona jurídica obligada a
pagar la suma consignada en el documento, precisamente porque
no es mencionado en el citado título valor …”.
Por otra parte, agregó, la carta de instrucciones “…no es
el documento objeto de cobro…” sino que “…constituye la forma como el
tenedor del título debe proceder para su llenado a efectos de lograr el cobro
del mismo…”, razón por la cual el operador judicial no tiene obligación “…de
estudiar los requisitos del artículo 422 del CGP en la carta de instrucciones
Ejecutivo (Sumas de Dinero) promovido por FINCA S.A.S. contra ALI TOTAL S.A.S.. Apelación de Auto. Radicación No. 76-
111-31-03-001-2020-00014-01.
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sino en el título valor correspondiente, pues bien puede ejecutarse un título
valor sin carta…”.
Así las cosas, concedió el recurso de...
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