Auto Nº 76-111-60-00-000-2017-00064-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-06-2018
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Fecha | 29 Junio 2018 |
Número de registro | 81471771 |
Número de expediente | 76-111-60-00-000-2017-00064-01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 349 y 351 |
Materia | ALLANAMIENTO A LOS CARGOS Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANC IA
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ERES E X C E L E N C I A
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RESCONSA in ilOAD
É T I C A
JUSTIC IA PENAL BUGA S U P E R A C I Ó N
Cód¡go:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente A l v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o
Radicación: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) Imputados: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros. Delitos: Peculado por apropiación y concierto para delinquir agravado.
Guadalajara de Buga, veintinueve de junio de dos mil dieciocho
Discutido y aprobado según Acta 215 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, representante del Ministerio Público y la defensa de las ciudadanas Melba Velásquez Gil y Luz Marina Puentes Arango, contra el auto interlocutorio No. 065 del 6 de junio de 2018 a través del cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago inadmitió la aceptación de cargos manifestada por las imputadas.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación, el 28 de mayo de 2015 funcionarios de la
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RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros
DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir
Procuraduría General de la Nación, denunciaron que a través de labores
investigativas de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se
determinó la existencia de una red criminal al interior de la Administración
Municipal de Cartago durante el período fiscal 2008-2011, integrada por
funcionarios públicos y particulares que se concertaron para apropiarse del dinero
destinado a la financiación y ejecución del programa denominado “Plan Municipal
de Aguas”, el cual dio lugar al Acuerdo Municipal 007 del 2 de abril de 2009, que
facultó al Alcalde para adquirir empréstitos cuya cuantía ascendió a
$31.000.000.000, suma que ingresó a las cuentas desde las cuales serían
manejados, pero ilegalmente fueron trasladados a la cuenta de recursos propios
No. 055-05250-0 del Banco de Occidente de la cual era titular el Municipio de
Cartago.
Indicó la Fiscalía que entre el 22 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011,
a través del portal occired del Banco de Occidente, personal adscrito al área
financiera del Municipio, entre ellos, el señor Luis Fernando Adarve Villa,
Tesorero y Secretario de Hacienda Municipal, Gloría Inés González Quintero
Tesorera y Carlos Alberto Franco Palacios Auxiliar Administrativo, los tres bajo el
mando de Germán González Osorio y Martha Lucía Vélez Mejía, Alcalde y
Secretaria de Hacienda, respectivamente, trasladaron dinero desde las cuentas
055-05477-9 del Banco de Occidente y 278- 00016-1 del Banco de Bogotá,
destinadas a la financiación y ejecución del proyecto “Pian Municipal de Aguas”
hacia la cuenta No. 055-052-50-0, con el fin de pagar en efectivo a particulares,
sin existir un soporte presupuestal ni contractual que lo justifique, pagos que
ascendieron a $10.479.000.000.
Para la consecución de los particulares que realizarían los cobros, prestó su
ayuda el señor Germán Hernando Rojas Gil dirigente político, cívico y deportivo
de Cartago, quien bajo las ordenes de Germán González Osorio, comparecía a
los bancos en compañía de las personas beneficiadas, a las cuales les pagaba
por el favor realizado y el resto del dinero cobrado lo entregaba a González
Osorio, servidor que a su vez disponía la entrega de otra parte a los funcionarios
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RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros
DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir
colaboradores.
Conforme los elementos materiales probatorios recaudados en desarrollo de la
investigación, las personas que cobraban las sumas de dinero indebidamente
autorizadas por los funcionarios públicos antes referidos, fueron los señores Jhon
Alexander Pérez Villa, Víctor Alfonso Flórez, Lina María Chaparro Arias, Luís
Fernando Gutiérrez Marmolejo, David Antonio Flórez Cardona, Diana Constanza
Barco Quintero, Carlos Eduardo Restrepo, María Liliana Tabares, Leidy Viviana
Rodríguez Flernández Luz Marina Puentes Arango, Ana Milena Restrepo
Blandón, Luis Alberto Sánchez Cano, Patricia Arenas Osorio, Melba Velásquez
Gil y Cesar Tiberio Marín Mejía, contra quienes la Fiscalía formuló imputación en
calidad de intervinientes del delito de peculado por apropiación agravado, cargo
aceptado por todos, sin que la judicatura les hubiera impuesto medida de
aseguramiento.
El 28 de agosto de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de
los precitados por el mismo delito imputado y aceptado, correspondiendo el
conocimiento del asunto al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto interlocutorio No. 065 del 6 de junio de 2018, el Juez Tercero Penal
del Circuito de Cartago inadmitió la aceptación de cargos manifestada por los
imputados en audiencia preliminar, al considerar que conforme a la jurisprudencia
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite
al allanamiento, es necesario el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del
incremento patrimonial obtenido con ocasión de la conducta punible y garantizar
el pago del remanente, circunstancia que en el presente asunto no se encuentra
acreditada.
Adujo que aunque la aceptación de cargos ocurrió en audiencia celebrada el 30
de abril de 2017 y la decisión del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria data
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RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros
DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir
del 27 de septiembre del mismo año, no es posible aplicar el principio de
favorabilidad, toda vez que no se trata de una sucesión de leyes en el tiempo, sino
de criterios que por mandato constitucional deben ser tenidos en cuenta dado su
carácter de precedente
4. RECURSO
Contra la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, la
Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor de las señoras Melba Velásquez Gil y
Luz Marina Puentes Arango interpusieron recurso de apelación
El representante del ente acusador manifestó que (01:46:02) contrario a lo
considerado por el a-quo, el principio de favorabilidad no sólo se aplica frente a
normas de carácter sustancial, sino que también es aplicable cuando se esté ante
normas procedimentales.
Refirió que en decisión del 21 de febrero de 2018 emitida por la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 51142, SP364-2018 se
analizó un caso similar al aquí estudiado en el que hubo incremento patrimonial
con ocasión de la conducta ilícita y se determinó que la variación jurisprudencial
consignada en la sentencia 39831 del 27 de septiembre de 2017 no era aplicable,
toda vez que cuando los acusados aceptaron su responsabilidad no era exigible
el reintegro del cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con el
delito.
El representante del Ministerio Público adujo que (02:16:28) en la misma decisión
tenida en cuenta por la judicatura para no admitir el allanamiento a cargos por
parte de los imputados...
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