Auto Nº 76-111-60-00-000-2017-00064-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349658

Auto Nº 76-111-60-00-000-2017-00064-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-06-2018

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha29 Junio 2018
Número de registro81471771
Número de expediente76-111-60-00-000-2017-00064-01
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 349 y 351
MateriaALLANAMIENTO A LOS CARGOS Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
1

a ' t e f e ú ' 1 &lt \

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANC IA

$ &gt

ERES E X C E L E N C I A

* * - « * ^ 0 D E ^

RESCONSA in ilOAD

É T I C A

JUSTIC IA PENAL BUGA S U P E R A C I Ó N

Cód¡go:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente A l v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o

Radicación: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) Imputados: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros. Delitos: Peculado por apropiación y concierto para delinquir agravado.

Guadalajara de Buga, veintinueve de junio de dos mil dieciocho

Discutido y aprobado según Acta 215 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, representante del Ministerio Público y la defensa de las ciudadanas Melba Velásquez Gil y Luz Marina Puentes Arango, contra el auto interlocutorio No. 065 del 6 de junio de 2018 a través del cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago inadmitió la aceptación de cargos manifestada por las imputadas.

2. ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, el 28 de mayo de 2015 funcionarios de la

1

RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros

DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir

Procuraduría General de la Nación, denunciaron que a través de labores

investigativas de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se

determinó la existencia de una red criminal al interior de la Administración

Municipal de Cartago durante el período fiscal 2008-2011, integrada por

funcionarios públicos y particulares que se concertaron para apropiarse del dinero

destinado a la financiación y ejecución del programa denominado “Plan Municipal

de Aguas”, el cual dio lugar al Acuerdo Municipal 007 del 2 de abril de 2009, que

facultó al Alcalde para adquirir empréstitos cuya cuantía ascendió a

$31.000.000.000, suma que ingresó a las cuentas desde las cuales serían

manejados, pero ilegalmente fueron trasladados a la cuenta de recursos propios

No. 055-05250-0 del Banco de Occidente de la cual era titular el Municipio de

Cartago.

Indicó la Fiscalía que entre el 22 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011,

a través del portal occired del Banco de Occidente, personal adscrito al área

financiera del Municipio, entre ellos, el señor Luis Fernando Adarve Villa,

Tesorero y Secretario de Hacienda Municipal, Gloría Inés González Quintero

Tesorera y Carlos Alberto Franco Palacios Auxiliar Administrativo, los tres bajo el

mando de Germán González Osorio y Martha Lucía Vélez Mejía, Alcalde y

Secretaria de Hacienda, respectivamente, trasladaron dinero desde las cuentas

055-05477-9 del Banco de Occidente y 278- 00016-1 del Banco de Bogotá,

destinadas a la financiación y ejecución del proyecto “Pian Municipal de Aguas

hacia la cuenta No. 055-052-50-0, con el fin de pagar en efectivo a particulares,

sin existir un soporte presupuestal ni contractual que lo justifique, pagos que

ascendieron a $10.479.000.000.

Para la consecución de los particulares que realizarían los cobros, prestó su

ayuda el señor Germán Hernando Rojas Gil dirigente político, cívico y deportivo

de Cartago, quien bajo las ordenes de Germán González Osorio, comparecía a

los bancos en compañía de las personas beneficiadas, a las cuales les pagaba

por el favor realizado y el resto del dinero cobrado lo entregaba a González

Osorio, servidor que a su vez disponía la entrega de otra parte a los funcionarios

2

RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros

DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir

colaboradores.

Conforme los elementos materiales probatorios recaudados en desarrollo de la

investigación, las personas que cobraban las sumas de dinero indebidamente

autorizadas por los funcionarios públicos antes referidos, fueron los señores Jhon

Alexander Pérez Villa, Víctor Alfonso Flórez, Lina María Chaparro Arias, Luís

Fernando Gutiérrez Marmolejo, David Antonio Flórez Cardona, Diana Constanza

Barco Quintero, Carlos Eduardo Restrepo, María Liliana Tabares, Leidy Viviana

Rodríguez Flernández Luz Marina Puentes Arango, Ana Milena Restrepo

Blandón, Luis Alberto Sánchez Cano, Patricia Arenas Osorio, Melba Velásquez

Gil y Cesar Tiberio Marín Mejía, contra quienes la Fiscalía formuló imputación en

calidad de intervinientes del delito de peculado por apropiación agravado, cargo

aceptado por todos, sin que la judicatura les hubiera impuesto medida de

aseguramiento.

El 28 de agosto de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de

los precitados por el mismo delito imputado y aceptado, correspondiendo el

conocimiento del asunto al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 065 del 6 de junio de 2018, el Juez Tercero Penal

del Circuito de Cartago inadmitió la aceptación de cargos manifestada por los

imputados en audiencia preliminar, al considerar que conforme a la jurisprudencia

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite

al allanamiento, es necesario el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del

incremento patrimonial obtenido con ocasión de la conducta punible y garantizar

el pago del remanente, circunstancia que en el presente asunto no se encuentra

acreditada.

Adujo que aunque la aceptación de cargos ocurrió en audiencia celebrada el 30

de abril de 2017 y la decisión del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria data

3

RADICACIÓN: 76111-60-00-000-2017-00064-01 (AC-209-18) IMPUTADOS: Melba Velásquez Gil, Luz Marina Puentes Arango y otros

DELITOS: Peculado por apropiación y concierto para delinquir

del 27 de septiembre del mismo año, no es posible aplicar el principio de

favorabilidad, toda vez que no se trata de una sucesión de leyes en el tiempo, sino

de criterios que por mandato constitucional deben ser tenidos en cuenta dado su

carácter de precedente

4. RECURSO

Contra la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, la

Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor de las señoras Melba Velásquez Gil y

Luz Marina Puentes Arango interpusieron recurso de apelación

El representante del ente acusador manifestó que (01:46:02) contrario a lo

considerado por el a-quo, el principio de favorabilidad no sólo se aplica frente a

normas de carácter sustancial, sino que también es aplicable cuando se esté ante

normas procedimentales.

Refirió que en decisión del 21 de febrero de 2018 emitida por la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 51142, SP364-2018 se

analizó un caso similar al aquí estudiado en el que hubo incremento patrimonial

con ocasión de la conducta ilícita y se determinó que la variación jurisprudencial

consignada en la sentencia 39831 del 27 de septiembre de 2017 no era aplicable,

toda vez que cuando los acusados aceptaron su responsabilidad no era exigible

el reintegro del cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con el

delito.

El representante del Ministerio Público adujo que (02:16:28) en la misma decisión

tenida en cuenta por la judicatura para no admitir el allanamiento a cargos por

parte de los imputados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR