Auto Nº 76-111-6000-165-2019-01956-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642555

Auto Nº 76-111-6000-165-2019-01956-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-10-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Postura de la Sala Penal de la Corte Suprema frente a la sentencia de unificación 479 de 2019 de la Corte Constitucional /
Número de registro81513305
Número de expediente76-111-6000-165-2019-01956-01
Fecha05 Octubre 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: L.F.C.M. R.icado: 76-111-6000-165-2019-01956-01 (AC-085-20) Procesado: B.A.B.A. Delito: Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o M. Agravado. Aprobado según A.N. 227 de la fecha Guadalajara de Buga, cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público, contra el auto S/N del 11 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, V.d.C., resolvió aprobar las negociaciones celebradas entre la Fiscalía 6 Seccional de Buga, Valle del Cauca, el imputado B.A.B.A. y su defensora.

HECHOS

Fueron delimitados en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

“(…) Los hechos tuvieron ocurrencia en el Municipio de Yotoco, Valle, el día 15 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, en vía pública, de la calle 6 con carrera 5 esquina, Barrio Centenario, donde U. señor B. Aldair Brand Andrade y J.C.M.C. fueron sorprendidos en una motocicleta, sin papeles, de color morado, con placas PA088A (…) transportando, sin permiso de autoridad competente, es decir, de permiso de porte o tenencia, un arma de fuego de defensa personal, de un lugar a otro. Para ello, uno conducía la motocicleta y el otro iba de parrillero, esto es, actuaron de consuno, de manera acordada y contribuyendo cada uno de manera determinante; arma de fuego que según el perito se trata de un arma, tipo revolver, de calibre 38, capacidad de carga, presenta un tambor para alojar en su interior 5

R.. 76-111-6000-165-2019-01956-01 (AC-085-20) Imputado: B.A.B.A. Delito: Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o M.

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cartuchos, de igual calibre (…) de fabricación industrial (…) APTA para disparar y, un cartucho, tipo común, calibre 38, marca indumil, 32 Largo (…) apto para su uso. Esa motocicleta donde se movilizaban era conducida por U.J.C.M.C. y el arma la llevaba en la pretina de la sudadera Usted señor B. Aldair Brand Andrade, cuando iban en la motocicleta como parrillero, por lo que los agentes de la policía proceden a sus capturas. Esto sucedió cuando los agentes de la Policía Nacional de vigilancia de Yotoco (…) los observaron transitar a U. en la motocicleta aludida, en actitud sospechosa, previa señal de Pare y requisa voluntaria (…) para hacerme entender, U. el día de ayer, transportaban un arma de fuego, sin que estuvieran autorizados para hacerlo y en Colombia eso no está permitido, como quiera que cada una de las armas de fuego existentes en Colombia, en manos de particulares debe tener un permiso para tenencia o porte. Lo que en otros términos significa que en Colombia es prohibido portar y transportar armas de fuego de defensa personal, como en este caso, sino se posee permiso correspondiente. Por tanto, la violación a esa prohibición constituye un delito, o sea, que, al U. encontrarlos, la policía transportando ese revolver que ya lo describí, cuando se movilizaban en una motocicleta, en forma conjunta, violó cada uno de U. la ley, en su artículo 365 del C.P. Inc. 1º Agravado N.. 1º y 5º del C.P.”

ANTECEDENTES PROCESALES

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 16 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Restrepo, V.d.C., en curso de las cuales se legalizó la captura de J.C.M.C. y B.A.B.A., se les formuló imputación, en calidad de coautores, por el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o M. Agravado, v.r. “transportar” (Inc. 3º N.. 1º y N.. 1º y 5º del Art. 365 del C.P.). Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus residencias. El 20 de enero de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Juan Camilo Medina Ceballos y B.A.B.A., correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, V.d.C.. Sin que se hubiera adelantado audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo con B.A.B.A., donde consignó: 1. Que modificaría unilateralmente la calificación jurídica de la conducta imputada a la de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o M., al encontrar que no se configuraba el agravante “obrar en coparticipación criminal” ni tampoco “el andar en medio motorizado”, por cuanto (i) J.C.M.

R.. 76-111-6000-165-2019-01956-01 (AC-085-20) Imputado: B.A.B.A. Delito: Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o M.

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Ceballos desconocía que su compañero de trabajo B. Aldair B.A., a quien transportaba todos los días, llevaba consigo un arma de fuego, (ii) B.A.B.A. había encontrado, ese mismo día, el arma de fuego en un campo abierto de la empresa donde trabaja y (iii) no existe una relación de causalidad entre la acción de portar el arma y la utilización del automotor, por cuanto el arma que llevaba consigo B.A.B.A. no estaba destinada a atentar contra la paz y la convivencia social, y el medio motorizado no se empleó para cometer ningún delito, sino que era el medio en que se transportaban los imputados para dirigirse a su residencia.

2. La negociación alcanzada con B.A.B.A. consistió en que aceptaría su responsabilidad por el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o M., a cambio que se le degradara, en el marco de la punibilidad, su participación de coautor a cómplice, acordando una pena de 54 meses de prisión, otorgándole, además, el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

El 24 de febrero y 11 de marzo de 2020, se adelantó audiencia de verificación de preacuerdo, donde el agente del Ministerio Público, con base en la SU 479 de 2019, se opuso a su aprobación al considerar que no se cuentan con los elementos materiales probatorios para acreditar que B. Aldair Brand Andrade realizó la conducta, en calidad de cómplice. En lo que respecta a la modificación unilateral de la conducta punible, no presenta ningún reproche.

DECISIÓN IMPUGNADA

Escuchadas las partes, la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, tras verificar (i) que la aceptación a cargos del acusado por el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o M. fue libre, consciente y voluntaria y, (ii) que están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria; procedió a declarar la legalidad del preacuerdo y, por consiguiente, a impartir su aprobación. Respecto al...

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