Auto Nº 76-111-31-10-001-2021-00190-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865436

Auto Nº 76-111-31-10-001-2021-00190-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-04-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607344
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente76-111-31-10-001-2021-00190-01
MateriaDEMANDA - Situaciones en las cuales procede su rechazo / DEMANDA - Sus hechos deben ser determinados, clasificados y numerados con claridad / RECHAZO DE LA DEMANDA - De la claridad que se exige de los hechos no puede seguirse, como no sea en desviación o exceso, que la demanda solo puede ser admitida a tra´mite si el juez, anticipando un juicio que solo le es dable hacer en la sentencia, estima que los hechos expuestos en ese libelo constituyen pivote seguro para sacar avante las pretensiones alli´ impetradas o que alguno de ellos no guarda consonancia con las pretensiones / RECHAZO DE LA DEMANDA - Aunque es cierto que la exposición de hechos plasmada en el libelo inaugural no es paradigma de claridad y coherencia (en cuanto involucra situaciones propias de un proceso de pertenencia), no es menos verdad que, a pesar de ello, no hay duda de lo que la actora pretende de la jurisdicción, esto es, que se le declare heredera /
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