Auto Nº 76-111-60-00-176-2017-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865714

Auto Nº 76-111-60-00-176-2017-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-04-2022

Sentido del falloDelito: Inasistencia alimentaria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607381
Fecha27 Abril 2022
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado no podrá ser condenado por hechos no incluidos en la imputación o por un delito jamás mencionado fácticamente en ella / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Opera durante toda la actuación y, aunque es flexible en el componente jurídico, no permite la modificación del núcleo fáctico / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Es contrario a dicha garantía adicionar, en la acusación, los elementos fácticos que estructuran el delito y no fueron referidos en la imputación / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Deben, desde la formulación de la imputación, en este caso, desde el traslado del escrito de acusación, ser claros y concretos y aludir a los elementos estructurales del delito / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La inexistencia de justa causa para sustraerse al deber alimentario es uno de los elementos esenciales en la estructuración de la conducta / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia condenatoria fue dictada sin existir identificación de los periodos de sustracción alimentaria y dando por sentado, cuando la fiscalía no anunció dicha circunstancia en el traslado de escrito de acusación, la falta de justificación del procesado en su comportamiento / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - No se puede decretar en la etapa de investigación por cuanto la inasistencia alimentaria es delito de tracto sucesivo y no se tiene, a efectos de iniciar la contabilización del término, información sobre el periodo en que el acusado se sustrajo a su obligación /
Número de expediente76-111-60-00-176-2017-00067-01
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