Auto Nº 76-111-31-03-002-2022-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744614

Auto Nº 76-111-31-03-002-2022-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-06-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81620381
Fecha14 Junio 2022
Número de expediente76-111-31-03-002-2022-00037-01
MateriaHIJOS DE CRIANZA - La calificación misma de “hijo” denota un vínculo filial con su correlativo de “padre” o “madre” y eso significa que el criterio no se reduce simplemente a la paternidad o maternidad biológica o legal, sino también a la filiación social o de crianza, por lo mismo, susceptible de ser investigada y declarada judicialmente / FAMILIA - Su concepto no se reduce a las conformadas por vínculos jurídicos o de consanguinidad. Comprende también las que surgen de facto, en donde, bajo las mismas características de aquellas otras (convivencia, afecto, protección, auxilio y respeto entre sus integrantes), van consolidando relaciones estrechas / CONFLICTO DE COMPETENCIA - El proceso dirigido hacia el reconocimiento de la condición de hijo de crianza hace parte de las causas alusivas a la “investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifican o alteran” y su conocimiento corresponde a los jueces de familia /
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