Auto Nº 76-111-6000-166-2007-01132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745527

Auto Nº 76-111-6000-166-2007-01132-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-03-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81650941
Fecha06 Marzo 2023
Número de expediente76-111-6000-166-2007-01132-01
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - En punto de la tipicidad objetiva, hay que diferenciar entre la inexistencia de un sujeto activo con la dificultad o imposibilidad de individualizar e identificar al presunto autor de una conducta punible / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El Tribunal reitera la divergencia con el planteamiento de la primera instancia, en relación con el motivo por el cual negó la preclusión de la investigación, toda vez que en este evento existe tipicidad objetiva porque la Fiscalía pudo establecer la materialidad de las conductas, escenario que no se desdibuja por el hecho de no lograrse la individualización e identificación del ser humano que desplego´ las conductas constitutivas de los referidos delitos / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Al existir unas conductas objetivamente típicas y al haberse presentado el fenómeno prescriptivo respecto de estas, el Tribunal accederá a la preclusión deprecada por la Fiscalía, movido por el objetivo adicional de lograr el restablecimiento de los derechos de propiedad de una de las víctimas / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El término de prescripción corre de manera independiente para cada una de las conductas investigadas en un mismo proceso y de ese modo que, carece de validez el planteamiento, según el cual, no procedía la preclusión, en razón a que el delito de fraude procesal continúa vigente, pues en estos casos, se da aplicación a la figura de la ruptura procesal, con el fin de que la fiscalía prosiga la actuación en relación con ese reato / RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - La cancelación de los registros de títulos de propiedad obtenidos fraudulentamente se puede decretar en cualquier decisión que ponga fin el proceso, verbigracia, la preclusión, la extinción de la acción penal o la sentencia, siempre y cuando se encuentre acreditado de manera suficiente la tipicidad objetiva de la conducta punible que derivo´ en el registro espurio / RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - Para la Sala no existe asomo de duda acerca de la materialidad de las conductas y claramente el señor Cobo Romero fue suplantado por un tercero, quien, usando su nombre y número de identificación, suscribió una escritura pública y afectó un bien de su propiedad con un gravamen / RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - Demostrada la tipicidad objetiva de las conductas punibles que dieron origen a la expedición de los títulos espurios y que a su vez posibilitaron la fraudulenta inscripción en el registro, el derecho del tercero a que se mantenga la hipoteca a su nombre sobre determinado bien, desaparece y, por ende, pierde cualquier relevancia frente al que le asiste a la víctima del injusto de que cesen los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior /
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