Auto Nº 76-111-60-00-165-2022-00613-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745703

Auto Nº 76-111-60-00-165-2022-00613-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-02-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81648464
Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente76-111-60-00-165-2022-00613-01
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver la sustitución de la medida de aseguramiento la tiene el juzgado de conocimiento y el juez de ejecución de penas, cuando quede en firme la condena / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Como en este caso existe sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, la cual aún no se encuentra ejecutoriada en virtud del recurso formulado por la Defensa, pendiente de resolución por esta autoridad colegiada, el competente para resolver la petición elevada por el togado de la defensa es dicho despacho /
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