Auto Nº 76-111-6000-247-2014-00623-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81645618 |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Número de expediente | 76-111-6000-247-2014-00623-01 |
Materia | PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El instituto de la preclusión de la investigación penal permite la terminación del proceso cuando no existen motivos probatorios o jurídicos para avanzar en él / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La solicitud de preclusión no solo debe precisar con exactitud la causal invocada, sino ofrecer suficientes elementos argumentales y probatorios que permitan al juez de conocimiento declarar acreditada su estructuración / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - La tipicidad invocada debe ser absoluta, es decir que él acto humano no se ubique en ningún tipo penal y ello descarta la tipicidad relativa / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - También es posible acceder a ella cuando la conducta no se adecua a las exigencias materiales del tipo penal, o cuando concurriendo, falla la tipicidad subjetiva, es decir, no se acredita la forma subjetiva que corresponde al delito imputado / FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL - Implica la existencia de resolución o providencia judicial que contenga alguna obligación para determinada persona / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - Aunque la Fiscalía no determinó cuáles fueron los parámetros físicos establecidos en el proceso de deslinde y amojonamiento a efectos de determinar en forma objetiva si en verdad existe alteración al respecto, tal información si permite encuadrar el hecho en el tipo de fraude a resolución judicial, en la medida que esta´ acreditada la existencia de unas disposiciones judiciales, así como la presunta desatención de estas por parte de uno de los obligados a acatarlas / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Los materiales probatorios afianzan no solo de la existencia del hecho investigado, sino de la adecuación de este a los presupuestos del tipo penal de fraude a resolución judicial, en tanto se ha obtenido información recurrente sobre las permanentes acciones ejercidas, al parecer por los procesados, con el evidente propósito de desacatar, desobedecer o desconocer la determinación del Juzgado Segundo Civil del Circuito en el auto del 15 de septiembre de 2014, por medio del cual dirimió el conflicto referido a los linderos y mojones de unos predios vecinos y de propiedad de los sujetos procesales / |
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