Auto Nº 76-111-31-04-002-2004-00126 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373279

Auto Nº 76-111-31-04-002-2004-00126 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-06-2023

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha13 Junio 2023
Número de expediente76-111-31-04-002-2004-00126
Número de registro81687515
MateriaMOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Aunque no hay, en la Constitución Política, norma alguna que exija expresa y literalmente motivar las decisiones judiciales, el derecho a impugnar las sentencias como componente del debido proceso permite deducir que ese deber existe en términos constitucionales, en la medida en que no es posible controvertir una providencia si en esta no se dan a conocer las razones de la misma / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - El imperativo de motivar las decisiones judiciales supone que el juez, salvo el caso de los autos de sustanciación, siempre está obligado a exponer los razonamientos probatorios sobre los hechos y a explicar las razones jurídicas de su determinación / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Salvo el caso de los autos de sustanciación, el juez siempre está obligado, por una parte, a fundar la connotación del aspecto fáctico de la decisión en razonamientos probatorios y, por otra, a explicar las razones jurídicas de la determinación soportada en el ordenamiento jurídico / NULIDAD POR LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juez de primer grado, frente a la solicitud de libertad condicional, misma que no se acompañó de documento alguno, decidió, primero, no requerir al centro carcelario para que remitiera la documentación pertinente, teniendo plena facultad para hacerlo / NULIDAD POR LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - No hubo un análisis real sobre los aspectos relacionados con la resocialización, y tampoco un juicio de ponderación al respecto, frente a la gravedad y lesividad de la conducta punible, tal y como lo exige la jurisprudencia / NULIDAD POR LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Así entonces, se reitera, el juez de primer grado desconoció por completo la amplia jurisprudencia existente frente a la libertad condicional, pues ni siquiera la analizo´, aunado a que, como ya se dijo, no solicito´ ante el establecimiento penitenciario los documentos pertinentes para el beneficio deprecado /
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