Auto Nº 76-111-60-00-247-2020-00182-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373356

Auto Nº 76-111-60-00-247-2020-00182-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-04-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674175
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente76-111-60-00-247-2020-00182-01
MateriaPREACUERDOS - Es necesario distinguir entre preacuerdo simple y preacuerdo con degradación / PREACUERDO SIMPLE - El procesado simplemente acepta los cargos por los que fue acusado, evento en que la pena imponible se reducirá respetando el porcentaje fijado en la ley para ello en cada fase procesal / PREACUERDO CON DEGRADACIÓN - El procesado acepta los cargos bajo condición de que se le reconozca situación jurídica a la que no tendría derecho en el trámite normal del proceso, como por ejemplo que se elimine agravante que le concurre al delito o se le reconozca un dispositivo amplificador del tipo como lo es la tentativa, eventos en que es posible que la disminución de pena sea superior a la establecida para los preacuerdos simples en la fase procesal que se haga el pacto / PREACUERDOS - La ley procesal penal permite que en la fase de juzgamiento la Fiscalía y el acusado celebren preacuerdos con degradación, esto es, que hagan pactos sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, lo que implica como premio por aceptación de cargos la imposición de pena con figuras jurídicas que degradan la conducta punible cometida por ejemplo, en un delito consumado se pacta como beneficio la comisión en grado de tentativa; en un delito doloso se pacta la comisión culposa; en un delito agravado se acuerda la supresión de la agravante / PREACUERDO CON DEGRADACIÓN - La disminución punitiva debe corresponder a la consecuencia legal de lo pactado / PREACUERDO CON DEGRADACIÓN - En atención a que el cargo de cómplice de homicidio consumado tiene pena mínima de 200 meses de prisión, al aplicarle lo establecido en el inciso primero del artículo 27 del Código Penal, ese monto podía disminuirse a la mitad, o sea a 100 meses de prisión, tal como se pactó, por lo que se respetó el principio de legalidad en lo referente a la pena por el cargo de marras, aserto que impone revocar la decisión impugnada para en su lugar aprobar el preacuerdo celebrado / ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE CARGOS - Ante la multiplicidad de cargos contra el procesado, es legal que el preacuerdo verse sobre uno, varios o la totalidad de los delitos enrostrados, razón por la cual ninguna glosa merece que en este caso se dejara por fuera del pacto lo referente a la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, respecto de la cual el trámite debe seguir su curso normal / PREACUERDOS - En la actualidad se permite que la Fiscalía con miras a reducir la pena, reconozca en las negociaciones circunstancias de menor punibilidad y cambios en la forma de participación, siempre que la calificación jurídica se mantenga intacta (Salvamento de voto) / PREACUERDOS - La Fiscalía no puede otorgar beneficios punitivos desproporcionados, sino que, los mismos deben guardar correspondencia con el momento procesal en que se materializa el pacto, para que la rebaja punitiva no resulte superior al máximo que permite el estadio procesal (Salvamento de voto) / PREACUERDOS - El fiscal, bajo la figura de un acuerdo, en realidad está otorgando múltiples beneficios, al imponer una imputación jurídica que no está en consonancia con los hechos jurídicamente relevantes, conceder una pena irrisoria como fruto del convenio y por último pretende solicitar la preclusión de un delito de porte ilegal de armas de fuego en favor del procesado, cuando existen medios de persuasión que permiten inferir su estructuración (Salvamento de voto) /
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