Auto Nº 76-111-31030-03-2021-00112-01-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419884

Auto Nº 76-111-31030-03-2021-00112-01-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA LOS AUTOS APELADOS
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha06 Octubre 2023
Número de expediente76-111-31030-03-2021-00112-01-02
Número de registro81698339
MateriaCONTRATO DE COMPRAVENTA - Para el saneamiento, concretamente por evicción, puede acudirse al llamamiento en garantía cuando se le convoque a un proceso que tienda a la pérdida total o parcial del bien, o a una pretensión autónoma cuando quiera que la cosa le fue evicta / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - El proceso que ocupa la atención del Tribunal, como bien lo hizo ver el a quo, nada tiene que ver con una eventual evicción de la cosa. Ergo, la vinculación deprecada es completamente improcedente / DECRETO DE PRUEBAS Y PRUEBA TRASLADADA - En el presente asunto no se ve cómo la certificación del estado de un proceso de simulación pueda ser una prueba pertinente y útil para demostrar o influir en la relación de tenencia, la obligación del entregar y el derecho de pedir la restitución; como tampoco trasladar una denuncia penal y la indagación preliminar de una persona que no es extremo procesal, pueda servir de algo en este debate de restitución /
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