Auto Nº 76-111-60-00-247-2009-00068-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421294

Auto Nº 76-111-60-00-247-2009-00068-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81624874
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente76-111-60-00-247-2009-00068-02
MateriaPREVARICATO POR ACCIÓN - Para su tipificación, la actuación del servidor público no solo debe ser manifiestamente contraria a la ley sino que, además, debe estar precedida por la intención inequívoca de desconocer preceptos normativos —es decir, del dolo / FRAUDE PROCESAL - Exige la utilización de un medio engañoso o fraudulento que sea idóneo, para inducir en error a un servidor público y obtener, de este modo, sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley / FRAUDE PROCESAL - Para su concreción no es preciso la obtención de la decisión contraria a la ley, pues el reproche va dirigido a la utilización del medio mendaz idóneo para la consecución de tal finalidad / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Aunque es posible admitir la tesis de la atipicidad de la conducta en cuanto el dictamen sobre la inaptitud del arma de fuego no es manifiestamente contrario a la ley y, desde esa óptica, tampoco puede decirse que indujo en error a la funcionaria judicial que dispuso la libertad de la persona capturada con dicho artefacto, la Sala mantendrá la decisión de negar la preclusión, pues surge, con la evidencia recaudada, la posibilidad de que la pistola hubiese sido manipulada y alterada por el procesado y este, de dicha forma, incurrió en las dos conductas que le son endilgadas /
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