Auto Nº 76-111-31-03-002-2021-00109-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647445

Auto Nº 76-111-31-03-002-2021-00109-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-11-2023

Sentido del falloANULA LA ACTUACIÓN A PARTIR DEL AUTO QUE ADMITIÓ LA DEMANDA.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Noviembre 2023
Número de expediente76-111-31-03-002-2021-00109-01
Número de registro81712071
MateriaNULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - La nulidad procesal se genera con relación a la persona que debía notificarse o la forma como se le notificó. También, por la falta de citación como parte y / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Trátase pues la diligencia de notificación, de un aspecto procesal de orden público, razón por la cual corresponde al funcionario judicial, ser riguroso y estricto frente a las formalidades instituidas por legislador en orden a procurar su correcta función garantizando de paso el derecho fundamental al debido proceso del notificado / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Dirigir una demanda contra una persona fallecida impide que sus herederos lo sucedan procesalmente porque su inexistencia impide tener capacidad para ser parte; tampoco es posible condenar a una persona distinta a la postulada / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - La omisión de demandar a los herederos del fallecido genera la nulidad prevista en el art. 133 /
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