Auto Nº 76-122-60-00-000-2017-00005-01-ac-357-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708143

Auto Nº 76-122-60-00-000-2017-00005-01-ac-357-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-12-2017

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente76-122-60-00-000-2017-00005-01-AC-357-17
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro81454635
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 351; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 56 Y 61.
MateriaPREACUERDOS - El juez no puede hacer control material de la acusación o de los acuerdos en procesos tramitados por la Ley 906 de 2004. / PREACUERDOS - La circunstancia de marginalidad a favor del procesado se aplica a la conducta punible, independientemente de si esta se deriva o no de un concurso de delitos. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JU ST IC IA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES

C X C E L C N C I A

ÉT ICA S U P E R A C I Ó N

Código: GSP-FT-46 Versión : 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Aprobado según Acta No. 427 De la fecha Guadalaiara de Buga, primero (01) de diciembre de 2017 Hora: 9:30 a.m

Radicado: 76-122-6000-000-2017-00005-011 (AC-357-17) Procesado: JULIAN STEVEN GIRALDO REYES Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO CON EL DELITO DE FABRICCION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la fiscalía y la defensa, contra el auto del 18 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) resolvió improbar las negociaciones celebradas entre la Fiscalía 25 Seccional de Guadalajara de Buga, el imputado Julián Steven Giraldo Reyes y su defensor

HECHOS

En virtud de la materialización de la orden de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la Calle 5 No 5 - 65 del Municipio de Caicedonia, las autoridades policiales observaron a un sujeto identificado como Julián Steven Giraldo Reyes arrojando a la casa contigua un arma de fuego (tipo pistola color negro); mismo individuo que al ser interrogado manifestó voluntariamente que conservaba en su habitación sustancia estupefaciente

1 Mediante oficio No DS-27-21-F25 URA - 3070 (482), la Fiscalía informó al Juzgado de Conocimiento que en virtud de la ruptura de la unidad procesal (como quiera que el acta de preacuerdo no involucra a todos los procesados) la presente actuación identificada con el radicado del caso matriz 76-122- 6000-167-2016-00274-00 le fue generado el SPOA 76-122-6000-000-2017-00005-00, razón por la cual "en lo sucesivo ruego el favor se tenga en cuenta para este evento el SPOA que se referencia".

Rad 76-122-6000-000-2017-00005-01 (AC-357-17) Procesado: Julián Steven Giraldo Reyes Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en concurso con el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o Municiones

En efecto, la policía encontró en su habitación, en el interior de un morral, una sustancia vegetal similar a la marihuana y 17 bolsas plásticas pequeñas contentivas de una sustancia pulverulenta de color beige con olor penetrante similar al bazuco, que al ser analizadas mediante prueba de PIPH arrojó como resultado preliminar positivo para (i) Cannabis y derivados, y (¡i) Cocaína y derivados, en peso neto de 208.97 gr. Y 4 gr. respectivamente.

Respecto al arma de fuego, el análisis pericial en balística determinó que se trataba de una pistola, calibre 7.65x17 mm/.32 auto, sin marca, de fabricación hechiza, cargada con cuatro cartuchos calibre 7.65x17 mm tipo pistola/subametralladora, y en cuanto al estado de funcionamiento del arma y la munición se determinó que era apta para producir disparos y que los cartuchos se encontraban en buen estado de conservación y eran aptos para ser empleados.

ANTECEDENTES

Las audiencias preliminares se celebraron el 15 y 16 de marzo de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Buga (Valle del Cauca), donde se formuló imputación contra JULIAN STEVEN GIRALDO REYES, en calidad de autor, por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o Municiones (Art. 365 del C.P.) en concurso material heterogéneo y sucesivo con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 2 del art. 376 del C.P.).

El 11 de julio de 2017, la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo donde se estableció que el imputado aceptaba los cargos imputados a cambio de que se le otorgara la disminuyente punitiva del artículo 56 del C.P., acordándose una pena pre-acordada de 19 meses de prisión y multa de 0.33 SMLMV2.

La audiencia de verificación del preacuerdo fue celebrada el 18 de septiembre de 2017, donde el representante del ente acusador dio lectura a la negociación alcanzada y detalló los elementos materiales probatorios con que se contaba para emitir sentencia condenatoria. A su vez, el procesado indicó haber aceptado los términos del preacuerdo de manera libre, consciente, voluntaria, y debidamente asesorado por un profesional del derecho.

INTERVENCIONES DE LAS PARTES

El representante del ente acusador indicó que en la negociación celebrada con el imputado se respetaron sus derechos y garantías

2 Se partió del mínimo de la pena contemplada para el delito de delito de Porte de Armas (108 meses de prisión), cantidad a la que se le sumó 6 meses por el concurso con el delito de Tráfico de Estupefacientes, para un total de 114 meses de prisión, los cuales fueron disminuidos en su sexta parte, de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del C.P.

Frente a la multa, se partió de la mínima contemplada en el Inc. 2o del art. 376 del C.P. y se le disminuyó a una sexta parte.

2

Rad 76-122-6000-000-2017-00005-01 (AC-357-17) Procesado: Julián Steven Giraldo Reyes Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en concurso con el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o Municiones

fundamentales y legales, así como el principio de tipicidad y legalidad

La representante del Ministerio Público presenta objeción a la negociación por vulneración al principio de legalidad, al considerar que la pena no fue tasada según las previsiones del artículo 31 del C.P., que impone dosificar la sanción punitiva para cada delito de manera individual, y posterior a ello determinar cuál es la pena más...

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