Auto Nº 76-122-60-00-167-2015-00323-01-ac-019-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708304

Auto Nº 76-122-60-00-167-2015-00323-01-ac-019-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-02-2018

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha23 Febrero 2018
Número de expediente76-122-60-00-167-2015-00323-01-AC-019-18
Número de registro81200843
Normativa aplicadaLey 906 de 2004 art. artículos 27, 383, 384 y 385 \ Ley 600 de 2000 art. 310
MateriaNULIDAD - / NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - El abogado no contó con la colaboración del enjuiciado y su labor no puede calificarse de torpe o negligente. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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ÉT ICA JUSTIC IA PENAL BUGA

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Código:GSP-FT-46 Vers¡ón:1 Fecha de ap robac ión 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

RADICACIÓN: 76122-60-00-167-2015-00323-01/AC-019-18 DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes PARTES. Fiscalía: Fiscalía Doce de Caicedonia

Procesado: Jefferson Esteban Moneada Ceballos Defensora: Dra. Luz Deyci Sabogal

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Aprobado según Acta No. 34

1.- OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpue to por el Ministerio Público, contra el auto del 12 de diciembre de 2017 proferido por el J zgado Penal del Circuito de Sevilla dentro del proceso seguido contra JEFFERSON ES 'EBAN MONCADA CEBALLOS, procesado por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O I ORTE DE ESTUPEFACIENTES, por medio del

cual en sede de juicio oral, decretó la nu Jad desde la práctica probatoria de la Defensa para que se rehaga la misma

2.-ANT iCEDENTES

Son relevantes para desatar el recurso los siguientes:

2.1.- La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, contra el señor JEFFERSON ESTEBAN MONCADA por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE

Radicación: 76122-60-00-167-2015-00323-01fAC-019-18 Procesado: Jefferson Esteban Moneada Ceballos

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

DE ESTUPEFACIENTES, por los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2016 en la carrera 11 con calle 12 del municipio de Caicedonia, al ser sorprendido con una bolsa

negra, en la pretina de su pantalón, contentiva de veinte (20) papeletas de una sustancia pulverulenta la cual al ser sometida a prueba preliminar homologada, arrojó positivo para Cocaína y sus derivados con un peso neto de diez punto dos (10.2gr) gramos. En las audiencias preliminares se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en presentaciones al despacho judicial cuando fuera requerido.

2.2. - La audiencia preparatoria se llevó a cabo en 2 sesiones: el 28 de septiembre de 2016 y 12 de diciembre de ese mismo año.

2.3. - El juicio oral se inició el 3 de abril de 2017. Para esa audiencia se libraron los oficios de citación a los testigos de la Defensa: 1066 al acusado; 1070 a la señora Yenni Marcela González y 1071 a Maida Yurani Moneada (fls 46 al 49); se escucharon los testimonios de los agentes captores Arminzon Guevara Perdomo y Harold Jonathan Castañeda con

quienes se introdujeron los respectivos informes de vigilancia en captura en flagrancia; acta de incautación y acta de derechos del capturado; de sus demás testigos la Fiscalía renunció culminando así su período probatorio. Respecto de los de la defensa, no comparecieron, motivo por el cual el abogado solicitó que fueran nuevamente citados y/o

conforme lo demanda el artículo 384 -se lograra su comparecencia a través de la conducción-. Para cumplir lo solicitado, la Juez dispuso comisionar al Juez Coordinador del

Centro de Servicios Judiciales de Caicedonia, quien libró los oficios citatorios respectivos.

2.5. - Llegado el día y hora de la continuación del juicio (27 de junio de 2017), los testigos de la Defensa no comparecieron. La señora juez le preguntó al abogado defensor si ordenaba entonces la conducción y éste desistió de las pruebas al solicitarle que continuara con el desarrollo del juicio oral. Se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, se libró orden de captura contra el acusado y se adelantó la audiencia de individualización de la pena. Se fijó fecha para lectura de fallo.

2.6. - El 2 de agosto de 2017 se hizo efectiva la captura del procesado. El 12 de diciembre, instalada la audiencia de la lectura de la sentencia, la Defensa técnica, regentada por otra

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abogada, solicitó el decreto de la nulidad parcial, al considerar vulnerado el derecho a la Defensa, por cuanto el despacho judicial no cumplió con el mandato contemplado en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004, esto es la conducción de los testigos. De manera subsidiaria, que se tuvieran en cuenta dos informes socioeconómicos para reconocerle la

causal de extrema marginalidad y pobreza a su representado

La Fiscalía no se opuso a la pretensión, mientras que la representante del Ministerio Público consideró que la Defensa no había cumplido con el principio de taxatividad que rigen las nulidades porque los hechos no los adecuó a ninguna de las causales contenidas

en los artículos 455 y siguientes del CPP. Además la Defensa convalidó la continuación del

juicio oral al renunciar a sus testigos

La Juez accedió al pedimento bajo el argumento de que en efecto, el despacho no conminó a través de la autoridad policial a los testigos por lo cual se había vulnerado el derecho al debido proceso.

Radicación: 76122-60-00-167-2015-00323-01/AC-019-18 Procesado: Jefferson Esteban Moneada Ceballos

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3.- AUTO APELADO

La Juez de primer nivel accedió a la solicitud de la Defensa por considerar que en efecto,

se había vulnerado el debido proceso pues no se verificó por el despacho judicial el motivo por el cual no se había llevado a cabo la conducción solicitada por el defensor, de los

testigos renuentes. Decretó la nulidad de lo actuado, para regresar a la práctica de pruebas de la Defensa.

4.- SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La representante del Ministerio Público, consideró que la Defensa aceptó que su representado fue conocedor de las audiencias de juicio oral, pues siempre se dejó claro...

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