Auto Nº 76-122-60-00167-2021-00082-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-06-2023
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Número de expediente | 76-122-60-00167-2021-00082-01 |
Número de registro | 81686747 |
Materia | PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Escenarios que, según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pueden presentar cuando modifican la calificación jurídica con base fáctica / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Las hipótesis acusatoria propuesta en los juicios de imputación y de acusación deben estar sustentadas en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, sin que ello implique estar acreditadas más allá de la duda razonable; se trata de un prospecto que posiblemente se concrete al culminarse el debate en el juicio oral / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Las hipótesis alternativas de la defensa referentes a la ausencia de responsabilidad o a la atenuación del reproche punitivo, así se encuentren soportadas en elementos materiales probatorios, serán consideradas verdaderamente plausibles si así se deriva de la práctica probatoria en el juicio / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - La coexistencia de hipótesis alternativas a la elegida por el ente acusador, especialmente aquellas que tienden a reducir la respuesta punitiva, siempre que tengan algún soporte lógico y razonable de probabilidad, propicia la celebración de preacuerdos en las fases previas al juicio, en la modalidad que se denomina “con base fáctica” / IRA E INTENSO DOLOR - Para configurarla es necesario que la conducta sea causada por un impulso violento provocado por un acto grave e injusto, de lo que surge necesariamente la relación causal entre uno y otro comportamiento / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Surgen probables tanto la hipótesis de la Fiscalía, como aquella en la que se sustenta un estado de “ira” por parte del procesado / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Con el preacuerdo no se está sacrificando el valor de la justicia a un punto intolerable, al negociar con el procesado esta disminuyente del juicio de reproche, porque de la prueba a practicar en el juicio oral puede resultar que la respuesta violenta de los manifestantes pudo ocasionarse en un estado de ira, de disminución de la capacidad intelectiva y volutiva, provocada por la ofensa grave y presuntamente injustificada de la víctima al arremeter contra dos de los compañeros de la protesta / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - El procesado acepta su responsabilidad penal a cambio de su reconocimiento en esta fase temprana; negociación que para nada sacrifica de forma intolerante el valor de justicia, porque la circunstancia que merma el juicio de culpabilidad emerge como posible en los hechos jurídicamente relevantes narrados en la acusación / |
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