Auto Nº 76-147-60-00-171-2010-01010-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192601

Auto Nº 76-147-60-00-171-2010-01010-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-07-2019

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - /
Número de registro81490501
Fecha05 Julio 2019
Número de expediente76-147-60-00-171-2010-01010-02
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 (NUMERAL 5), 90, 153 Y 154 (NUMERAL 5.)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTIC IA PENAL BUGA Cód igo : GSP-FT-23 Ve rs ión :

2 Fecha de ap robac ión :

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19)

Imputado: J.O.M.B.

Delito: fraude procesal

Guadalajara de Buga, cinco de julio de dos mil diecinueve

Discutido y aprobado según Acta 228 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Definir la competencia para celebrar la audiencia de solicitud de medida cautelar,

deprecada por la defensa del señor J.O.M.B., la cual le fue

repartida al J. Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago.

2. ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2019, el J. Quinto Penal Municipal con función de control de

garantías de Cartago, instaló la audiencia de solicitud de levantamiento de medida

cautelar deprecada por el defensor del señor J.O.M.B., en la

cual, indagó a las partes acerca de la existencia o no de sentencia ejecutoriada dentro

del proceso penal seguido en contra del precitado por el delito de fraude procesal,

J

informando la Fiscal que el J. Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, había

emitido sentencia absolutoria y que la misma se encontraba en firme.

Por ello, el J. se declaró incompetente para asumir el trámite de la solicitud de

levantamiento de medida cautelar, basándose en los artículos 153 y 154 del Código de

Procedimiento Penal, según los cuales, el juez de control de garantías s¿lo tiene

competencia para pronunciarse sobre esos asuntos, antes de la emisión de la

sentencia, pues a partir de ese momento, la decisión debe adoptarla el juez de

conocimiento, que en el presente asunto, es el J. Primero Penal del Circuito de

Cartago.

Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: J.O.M.B.

Delito: fraude procesal

Con fundamento en lo señalado dispuso remitir la carpeta a esta Corporación para definir

la competencia.

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 34 del Código de

Procedimiento Penal, ésta Sala es la competente para definir cuál es el juez que debe

pronunciarse respecto de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, elevada por

el defensor del señor J.O.M.B., quien fue absuelto del delito de

fraude procesal.

El problema jurídico que debe desatar la Sala, radica en...

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