Auto Nº 76-147-60-00-171-2010-01010-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA COMPETENCIA |
Materia | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - / |
Número de registro | 81490501 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-147-60-00-171-2010-01010-02 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 (NUMERAL 5), 90, 153 Y 154 (NUMERAL 5.) |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTIC IA PENAL BUGA Cód igo : GSP-FT-23 Ve rs ión :
2 Fecha de ap robac ión :
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19)
Imputado: J.O.M.B.
Delito: fraude procesal
Guadalajara de Buga, cinco de julio de dos mil diecinueve
Discutido y aprobado según Acta 228 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Definir la competencia para celebrar la audiencia de solicitud de medida cautelar,
deprecada por la defensa del señor J.O.M.B., la cual le fue
repartida al J. Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago.
2. ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2019, el J. Quinto Penal Municipal con función de control de
garantías de Cartago, instaló la audiencia de solicitud de levantamiento de medida
cautelar deprecada por el defensor del señor J.O.M.B., en la
cual, indagó a las partes acerca de la existencia o no de sentencia ejecutoriada dentro
del proceso penal seguido en contra del precitado por el delito de fraude procesal,
J
informando la Fiscal que el J. Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, había
emitido sentencia absolutoria y que la misma se encontraba en firme.
Por ello, el J. se declaró incompetente para asumir el trámite de la solicitud de
levantamiento de medida cautelar, basándose en los artículos 153 y 154 del Código de
Procedimiento Penal, según los cuales, el juez de control de garantías s¿lo tiene
competencia para pronunciarse sobre esos asuntos, antes de la emisión de la
sentencia, pues a partir de ese momento, la decisión debe adoptarla el juez de
conocimiento, que en el presente asunto, es el J. Primero Penal del Circuito de
Cartago.
Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: J.O.M.B.
Delito: fraude procesal
Con fundamento en lo señalado dispuso remitir la carpeta a esta Corporación para definir
la competencia.
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 34 del Código de
Procedimiento Penal, ésta Sala es la competente para definir cuál es el juez que debe
pronunciarse respecto de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, elevada por
el defensor del señor J.O.M.B., quien fue absuelto del delito de
fraude procesal.
El problema jurídico que debe desatar la Sala, radica en...
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