Auto Nº 76-147-31-03-001-2018-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195097

Auto Nº 76-147-31-03-001-2018-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaLITISCONSORTE CUASINECESARIO - / INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL SECUESTRO Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - /
Número de registro81491316
Número de expediente76-147-31-03-001-2018-00062-01
Fecha28 Agosto 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1626, 1630, 1666, 1667 Y 1668; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 13, 40, 62, 468, 596, 309, 597 Y 365.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Secretaría:

1 RAD.: 2016-00027-01

RADICADO: 76-147-31 -03-001 -2018-00062-01 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTES: C.G.G.Y.J.R.G.M.. DEMANDADO: GUILLERMO CASTILLO VALDES. MOTIVO: Apelación Auto Interlocutorio No. 888 de junio 20 de 2019.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* * SALA SINGULAR DE DECISION CIVIL - FAMILIA * *

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado judicial de la señora E.M.R., quien es la persona

que promovió el incidente de levantamiento de una medida cautelar de embargo y

secuestro decretada sobre el bien inmueble identificado con la matricula

inmobiliaria No.375-15521 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Cartago (V), ubicado en la carrera 13 A No.8T-81/83, cautela dispuesta en el

proceso ejecutivo hipotecario propuesto por los señores CRISTINA GONZALEZ

GIL y J.R.G. MORALES contra el señor GUILLERMO

CASTILLO VALDES.

La apelación se interpone contra la decisión tomada

en el auto interlocutorio No.888 de junio 20 de 2019, emitido por el Juzgado

Primero Civil del Circuito de Cartago (V), y en el cual se resolvió negar el

levantamiento de la medida cautelar.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en

determinar si ¿es procedente REVOCAR la decisión tomada por la Juez Primera

2 RAD.: 2016-00027-01

Civil del Circuito de Cartago (V), en el auto interlocutorio No.888 de junio 20 de

2019?

b. Tesis que defenderá la Sala:

Esta Sala defenderá la tesis de que NO hay lugar a REVOCAR, el auto interlocutorio No.888 de junio 20 de 2019, proferido por la Juez Primera Civil del Circuito de Cartago (V).

c. Argumento central de esta tesis:

siguientes premisas:

El argumento central de esta tesis se soporta en las

1. Premisas fácticas:

Sala se tiene:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la

1. Los señores C.G.G. y JOSE

ROGELIO GONZALEZ MORALES promovieron solamente contra el señor G.C. VALDES una acción ejecutiva con garantía real, con el

fin de obtener el pago de unas obligaciones dinerarias plasmadas en unos títulos

valores (Pagares), correspondiéndole conocer de ella al JUZGADO PRIMERO

CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO (V), siendo radicada bajo el número 2018

00062.

2. Las obligaciones dinerarias adeudadas a los

señores C.G.G. y J.R.G. MORALES

fueron plasmadas en unos títulos valores (Pagarés) suscritos por los señores

G.C.V. y E.M.R., como deudores, pero sólo se promueve la demanda contra el señor GUILLERMO

CASTILLO VALDES en razón de que aparece como propietario del bien inmueble

gravado con la hipoteca y las obligaciones cobradas se constituyeron así:

$50.000.000,oo.

(i) P. P-79909627 por valor de

(ii) Pagaré P-79732585 por valor de

$25.000.000,oo.

RAD.: 2016-00027-01

$10.000.000,oo.

(iii) P.P. por valor de

$20.000.000,oo.

(iv) P. P-79668447 por valor de

$20.000.000,oo.

(v) P.P. por valor de

$20.000.000,oo.

(vi) P.P. por valor de

$20.000.000,oo.

(vii) P.P. por valor de

$10.000.000,oo.

(viii) P.P. por valor de

3

3. El A-quo, por medio de auto 0795 de junio 12 de

2018, libró el mandamiento de pago solamente contra el señor GUILLERMO

CASTILLO VALDES, ya que solamente contra él dirige la acción, y decretó el

embargo y secuestro del bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria

No.375-15521 y localizado en la carrera 13A No.8T-81/83 de Cartago (V), bien

que fue gravado con hipoteca a favor de los ejecutantes para garantizar las

obligaciones contraídas con ellos.

4. La medida de embargo fue comunicada a la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago (V), mediante el oficio

No.1849 de junio 27 de 2018 y registrada, el día 5 de julio de 2018, en el folio de

matrícula inmobiliaria No.373-15521.

5. Por medio de auto No.937 de julio 11 de 2018, la

Juez Primera Civil del Circuito de Cartago (V) dispuso el secuestro del bien raíz

antes mencionado y para ello comisionó al Alcalde Municipal de esa localidad,

designando, en la misma providencia, el secuestre.

6. El día 12 de julio de 2018, se expidió el

Despacho Comisorio No.011-2019 dirigido al Alcalde Municipal de Cartago (V).

7. El día 4 de septiembre de 2018, a las 9:40 de la

mañana, la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social del municipio de Cartago

(V) llevo a cabo la diligencia de secuestro, debido a que, por Resolución No.002

de febrero 8 de 2018, el Alcalde Municipal asignó el conocimiento y practica de los

despachos comisorios provenientes de autoridades judiciales en unos servidores

4 RAD.: 2016-00027-01

públicos de la planta de personal de ese municipio; diligencia que fue atendida en

el inmueble a secuestrar por la señora L.M.H.O.,

quien se identificó con la cédula de ciudadanía No.1.112.779.732 de Cartago (V),

y quien dijo actuar como arrendataria del predio. En el transcurso de la diligencia

compareció el señor L.V.G., identificándose con la

cédula de ciudadanía No.16.215.067 de Cartago (V), y quien dijo ser el

POSEEDOR de todo el inmueble. La diligencia concluyó sin oposición al secuestro por persona alguna.

8. Por auto No.1227 de septiembre 13 de 2018, el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (V) resolvió agregar al expediente el

Despacho comisorio No.011 de 2018, de julio 12 de 2018, diligenciado y

procedente de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social de Cartago (V),

precisando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del C. G. P., las

partes disponían de 5 días para alegar la nulidad de la diligencia.

9. El día 12 de octubre del 2018, se recibió, en el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (V), el oficio No.3655, proveniente

del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago (V), donde dan cumplimiento a lo

ordenado en el auto No.4541 de 11 de octubre de 2018, proferido por dicho

Juzgado dentro del proceso Ejecutivo promovido por el señor ADALBERTO

MALDONADO GONZÁLEZ contra el señor G.C.V.,

radicado al No.2017-00566, y donde se dispuso “PRIMERO: Declarar probada

sobre el 77% del Inmueble la posesión que ejerce la señora Erminia Mejía

Restrepo y en consecuencia se ordena limitar el secuestro al 23% que ejerce el

señor G.C.V.. SEGUNDO: No obstante lo anterior, mantener el

secuestro incólume para efectos de su remisión al Juzgado Primero Civil de

Circuito de Cartago, por las razones expuestas en esta providencia. TERCERO:

De conformidad con lo expuesto en el numeral 6a del artículo 468 del C.G.d.P.

se ordena remitir los folios correspondientes al secuestro y el cuaderno contentivo

del incidente de levantamiento de la medida de secuestro para lo cual se deben

sacar las copias correspondientes a cargo de la parte incidentante, a quien se le

concede el término de tres días para que pague en secretaría las copias

correspondientes, cumplido lo cual se remitirá inmediatamente dichas piezas al

Juzgado Primero Civil del Circuito...”.

10. Con el mencionado oficio se allegó la copia de

la diligencia de secuestro realizada el día 9 de febrero de 2018, a las 2:00 de la

mañana, la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social del municipio de Cartago

5 RAD.: 2016-00027-01

(V) llevo a cabo la diligencia de secuestro, debido a que, por Decreto Municipal

No.019 de marzo 02 de 2017 de asignación de trámite de Despachos Comisorios

a la Asesora Código 105, Grado 04 de esa dependencia; diligencia que fue

atendida en el inmueble a secuestrar por el señor W.P.G.,

quien se identificó con la cédula de ciudadanía No.16.214.491 de Cartago (V), y

quien dijo actuar como Contratista de la construcción en el predio. En el

transcurso de la diligencia compareció el señor L.V.G.,

quien dijo ser EL ARRENDATARIO del inmueble, pagándole $3.000.000,oo mensuales, por el canon de arrendamiento, a la señora H.M., a quien le

anticipo $60.000.000 para la reforma del inmueble. La diligencia terminó sin

oposición al secuestro por persona alguna.

Se anexó a la diligencia el contrato de

arrendamiento del local comercial donde aparece como arrendadora la señora

E.M.R., identificada con la cédula de ciudadanía

No.67.003.135 de Cartago (V), y como arrendatario el señor LAUREANO

VALENCIA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.215.067 de

Cartago (V), precisando que el inmueble dado en arrendamiento es el local

comercial ubicado en la carrera 13a No.8T-81/83, primer y segundo piso, en

Cartago (V), contrato suscrito el 2 de noviembre de 2017 y con un término de

duración de tres (3) años, a partir del 3 de noviembre de 2017, siendo la

destinación del inmueble la de parqueadero, en el primer piso, y para hotel y/o

oficinas, en el segundo piso. 1

11. El día 12 de octubre de 2018, el señor

L.V.G., por intermedio de apoderado judicial, propone

incidente que denominó como “INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA

DE SECUESTRO Y DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO Y

SECUESTRO” referente al bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria

No.375-15521, localizado en la carrera 13 A No.8T-81/83, en razón a que se trata

de un TERCERO POSEEDOR de dicho bien raíz, y aduce, en la parte fáctica, que la señora E.M.R., el día 12 de octubre de 2018, le transfirió

en venta EL DERECHO DE POSESIÓN sobre el inmueble antes señalado, y para demostrar este hecho allega una copia testificada del contrato de compraventa de

derechos de posesión y mejoras celebrado entre la señora ERMINIA MEJIA

RESTREPO y el señor L.V.G., documento visible a folio

129 del cuaderno 1.

6 RAD.: 2016-00027-01

Agrega en su escrito de proposición del incidente1,

que la señora E.M.R. ha tenido la posesión,

administración, inversión de obras y mejoras desde el 20 de abril de 2017.

12. Por medio de auto 1517 de noviembre 8 de

2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (V) dispuso dejar sin efecto

la diligencia de secuestro realizada el 4 de...

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