Auto Nº 76-147-6000-172-2017-01090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2020
Sentido del fallo | ACEPTA LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - / GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS - / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - / JUEZ MUNICIPAL AMBULANTE DE BUGA - / |
Número de registro | 81510184 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Número de expediente | 76-147-6000-172-2017-01090-01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 39 Y 317; LEY 1908 DE 2018, ARTÍCULO 25, PARÁGRAFO 3. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
Magistrada Ponente:
M.L.B.G.
R. : 76147-6000-172-2017-01090-01
Procesado: M.d.T.M.P. y otros
Delito : Concierto para delinquir agravado y otros.
Guadalajara de Buga, V., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2.020)
Aprobado mediante acta No.113 de la fecha.
1.- OBJETIVO
Resolver la impugnación de competencia propuesta por la F.ía frente al Juzgado
Primero Penal Municipal de Cartago, con funciones de control de garantías, en relación
con el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la
Defensa de M.d.T.M.P.; M.I.M.M.; María
Liliana Moreno Moreno; B.S.A.M. y O. de J.R.O.,
quienes están siendo procesados por el delito de Concierto para delinquir, entre otros,
ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- Atendiendo solicitud de libertad por vencimiento de términos (Art. 317 C.P.P.)
presentada por la Defensa ante el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, el Juzgado
Primero Penal Municipal de esa ciudad, con funciones de control de garantías, al cual le
correspondió, instaló la respectiva audiencia el 20 de mayo del corriente año. En
desarrollo de la misma, el F. manifestó que el funcionario titular carece de
R.: 76147-6000-172-2017-00090-01
Procesado: M.d.T.M.P. y otros
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
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competencia porque pese a que los hechos ocurrieron en el territorio que comprende
ese Circuito Judicial, lo cierto es que, según lo preceptuado en el Acuerdo por medio del
cual el Consejo Superior de la Judicatura creó los jueces penales municipales
ambulantes, dicha competencia le fue asignada de manera especial al Juez Penal
Municipal Ambulante de Buga. Asimismo, recordó dos pronunciamientos de este
Tribunal de abril y mayo del presente año, en los que se estimó razonable que ese tipo
de solicitud fuere conocida por el funcionario del lugar donde se hallare la causa penal, y
no el del lugar donde ocurrieron los hechos, a efectos de facilitar la revisión de la causal
de libertad invocada.
La Defensa se opuso a la impugnación de competencia manifestada por el F., en
razón a que la Ley 1908 del 2018 relativa al fortalecimiento de la investigación y
judicialización de organizaciones criminales, en el parágrafo 3 del artículo 25, estableció
que las solicitudes de libertad por vencimiento de términos, en procesos contra grupos
delictivos, deben presentarse ante el juez del municipio o ciudad donde se realizó la
formulación de imputación; ese fue el motivo por el que radicó su petición ante los jueces
de Cartago, al ser en ese sitio donde se efectuaron las audiencias preliminares contra
sus defendidos.
El agente del Ministerio Público indicó que la regla general es que dicha solicitud sea
tramitada por un juez de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos, de
acuerdo con lo dispuesto por el alto Tribunal de la justicia ordinario, y a ello se le suma
que varios de los procesados están privados de la libertad en la ciudad de Cartago, por
lo que considera que es la Juez Primera Penal Municipal de esa ciudad la competente
para dirimir la causal de libertad invocada por la Defensa.
2.2. El 22 de mayo siguiente, la Juez Primera Penal Municipal de Cartago, se declaró
incompetente, apoyada en las providencias de este Tribunal del 3 de abril y 4 de mayo
del 2020, citadas por la F.ía, ordenando remitir la actuación al Juzgado Penal
Municipal Ambulante de Buga.
R.: 76147-6000-172-2017-00090-01
Procesado: M.d.T.M.P. y otros
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.
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2.3.- El 27 de mayo del 2020, el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga devolvió la
solicitud al Centro de Servicios Judiciales de Buga, habida cuenta que ese día se
encontraba en uso de compensatorio por haber realizado turno de control de garantías
en fin de semana. Ese mismo día, por tratarse de una petición de libertad, le fue
repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad; su titular dispuso la remisión
a esta superioridad, toda vez que no se le dio el trámite adecuado a la impugnación de
competencia, cuya definición corresponde al Tribunal, máxime, cuando hubo
controversia entre las partes, en torno a esa temática.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral...
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