Auto Nº 76-147-6000-172-2017-01090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846612870

Auto Nº 76-147-6000-172-2017-01090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2020

Sentido del falloACEPTA LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA
MateriaLIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - / GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS - / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - / JUEZ MUNICIPAL AMBULANTE DE BUGA - /
Número de registro81510184
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente76-147-6000-172-2017-01090-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 39 Y 317; LEY 1908 DE 2018, ARTÍCULO 25, PARÁGRAFO 3.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
AUTO

JUSTICIA PENAL BUGA

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Código:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

M.L.B.G.

R. : 76147-6000-172-2017-01090-01

Procesado: M.d.T.M.P. y otros

Delito : Concierto para delinquir agravado y otros.

Guadalajara de Buga, V., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2.020)

Aprobado mediante acta No.113 de la fecha.

1.- OBJETIVO

Resolver la impugnación de competencia propuesta por la F.ía frente al Juzgado

Primero Penal Municipal de Cartago, con funciones de control de garantías, en relación

con el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la

Defensa de M.d.T.M.P.; M.I.M.M.; María

Liliana Moreno Moreno; B.S.A.M. y O. de J.R.O.,

quienes están siendo procesados por el delito de Concierto para delinquir, entre otros,

ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Atendiendo solicitud de libertad por vencimiento de términos (Art. 317 C.P.P.)

presentada por la Defensa ante el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, el Juzgado

Primero Penal Municipal de esa ciudad, con funciones de control de garantías, al cual le

correspondió, instaló la respectiva audiencia el 20 de mayo del corriente año. En

desarrollo de la misma, el F. manifestó que el funcionario titular carece de

R.: 76147-6000-172-2017-00090-01

Procesado: M.d.T.M.P. y otros

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

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competencia porque pese a que los hechos ocurrieron en el territorio que comprende

ese Circuito Judicial, lo cierto es que, según lo preceptuado en el Acuerdo por medio del

cual el Consejo Superior de la Judicatura creó los jueces penales municipales

ambulantes, dicha competencia le fue asignada de manera especial al Juez Penal

Municipal Ambulante de Buga. Asimismo, recordó dos pronunciamientos de este

Tribunal de abril y mayo del presente año, en los que se estimó razonable que ese tipo

de solicitud fuere conocida por el funcionario del lugar donde se hallare la causa penal, y

no el del lugar donde ocurrieron los hechos, a efectos de facilitar la revisión de la causal

de libertad invocada.

La Defensa se opuso a la impugnación de competencia manifestada por el F., en

razón a que la Ley 1908 del 2018 relativa al fortalecimiento de la investigación y

judicialización de organizaciones criminales, en el parágrafo 3 del artículo 25, estableció

que las solicitudes de libertad por vencimiento de términos, en procesos contra grupos

delictivos, deben presentarse ante el juez del municipio o ciudad donde se realizó la

formulación de imputación; ese fue el motivo por el que radicó su petición ante los jueces

de Cartago, al ser en ese sitio donde se efectuaron las audiencias preliminares contra

sus defendidos.

El agente del Ministerio Público indicó que la regla general es que dicha solicitud sea

tramitada por un juez de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos, de

acuerdo con lo dispuesto por el alto Tribunal de la justicia ordinario, y a ello se le suma

que varios de los procesados están privados de la libertad en la ciudad de Cartago, por

lo que considera que es la Juez Primera Penal Municipal de esa ciudad la competente

para dirimir la causal de libertad invocada por la Defensa.

2.2. El 22 de mayo siguiente, la Juez Primera Penal Municipal de Cartago, se declaró

incompetente, apoyada en las providencias de este Tribunal del 3 de abril y 4 de mayo

del 2020, citadas por la F.ía, ordenando remitir la actuación al Juzgado Penal

Municipal Ambulante de Buga.

R.: 76147-6000-172-2017-00090-01

Procesado: M.d.T.M.P. y otros

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

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2.3.- El 27 de mayo del 2020, el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga devolvió la

solicitud al Centro de Servicios Judiciales de Buga, habida cuenta que ese día se

encontraba en uso de compensatorio por haber realizado turno de control de garantías

en fin de semana. Ese mismo día, por tratarse de una petición de libertad, le fue

repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad; su titular dispuso la remisión

a esta superioridad, toda vez que no se le dio el trámite adecuado a la impugnación de

competencia, cuya definición corresponde al Tribunal, máxime, cuando hubo

controversia entre las partes, en torno a esa temática.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral...

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