Auto Nº 76-147-60-00-171-2018-01155-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592100

Auto Nº 76-147-60-00-171-2018-01155-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2020

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaNULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No es posible, aunque hayan sido atribuidos en la imputación de cargos, condenar por hechos que no consten en la acusación. /
Número de registro81507741
Número de expediente76-147-60-00-171-2018-01155-01
Fecha27 Marzo 2020
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 34 (NUMERAL 1), 317 (NUMERAL 5) Y 448
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76147-60-00-171-2018-01155-01 (AC-004-20)

Acusado: J.L. Cadena Correa

Delito: violencia intrafamiliar

Guadalajara de Buga, veintisiete de marzo de dos mil veinte

Discutido y aprobado según Acta No 030 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Yefferson

Londrey Cadena Correa, en contra de la sentencia No. 294 del doce (12) de

diciembre de dos mil diecinueve (2.019), a través de la cual la Juez Cuarto Penal

Municipal de Cartago, lo declaró inimputable y autor del delito de violencia

intrafamiliar y, como medida de seguridad, impuso la internación en establecimiento

psiquiátrico, clínica o institución de carácter oficial por el término de diez (10) años.

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados en la audiencia de

formulación de imputación celebrada el seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho

(2.018) ante el Juez Primero Penal Municipal de Cartago, de la siguiente manera:

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

Radicado: 76147-60-00-171-2018-01155-01 (AC-004-20) Acusado: J.L. Cadena Correa

Delito: violencia intrafamiliar

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“El día 28 de septiembre de 2.018 a las tres de la tarde, María Eugenia Correa

Hernández (…) de sesenta años de edad, residente en la carrera 11 con quinta,

B.S.J., denunció a su hijo Yefferson Londrey Cadena Correa (…) bajo

los siguientes parámetros: vengo a denunciar a mi hijo porque el cada rato me

maltrata, ya llevo varios años aguantándome los golpes y las vulgaridades que me

dice, mi hijo no trabaja y no hace nada, el reside en la carrera 11ª 50-40 barrio

S.J., conmigo, ¿en qué fecha ocurrieron los últimos hechos?, el 27 de

septiembre de 2.018, ¿Quién es el autor del hecho?, mi hijo, Yefferson Londrey

Cadena Correa, ¿Quiénes conforman el núcleo familiar?, vivimos en la misma

casa, con mi hijo y yo, además, mi esposo cuando viene de Cali, ¿Qué cree que

sea el motivo que su denunciado la agredió?, él tiene esquizofrenia tipo maníaco,

el maltrato que ha recibido cómo es?, físico y psicológico por parte de mi hijo,

¿con qué se producen las agresiones?, con las manos, con cuchillos, con la

almohada me tapa como para que yo no respire, maltrato físico y psicológico

frecuentemente.

M.E.C. fue remitida a Medicina Legal, donde fue atendida por el

doctor M.Q.S., quien la examinó el 1º de octubre de 2.018 y

dijo lo siguiente: (…) la examinada refiere que desde que vine acá en el 2.015, me

la he pasado con él internándolo, en CICO y en Cali, pero, él vuelve y recae, al

Psiquiatra me toca llevarlo con la Policía y en la Fiscalía me dicen que es

inimputable y ahora me mandaron otra vez para acá, él volvió a caer en la droga,

desde hace un año y ha estado muy agresivo, el último problema que tuvimos fue

el 28 de septiembre de 2,018 a las 8:30 de la noche, me empezó a llamar a

preguntar que dónde estaba e insultándome, yo le dije que esperara que estaba

donde P. a la vuelta de mi casa, cuando llegué en un taxi me insultó, el señor

del taxi me ayudó a descargar cuando entré a la casa me cogió del cabello me

montó al mueble y me cogió del cuello a ahorcarme y me insultaba y me decía

cuanta grosería existe, cerró la puerta y me daba con la hebilla de la correa que

tenía, me le metí a la pieza y se me metió por la ventana a seguir pegándome. Al

examen presenta lesiones actuales consistentes con la relación de los hechos,

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mecanismo traumático de lesión contundente, abrasivo, con incapacidad médico

legal definitiva de ocho (08) días y sin secuelas. Recomendaciones: se trata de

una mujer de sesenta años actualmente desempleada que vive con el hijo de

treinta, esquizofrénico y drogadicto que no cumple con los tratamientos

psiquiátricos desde los 14 años de edad, por su condición de drogadicto y, lo difícil

del cumplimiento del tratamiento, ve al hijo descompensado, agresivo, lo cual

implica un gran riesgo para la integridad y la vida de la examinada, por lo cual se

sugieren medidas de protección para evitar nuevos hostigamientos y agresiones.

M.E. es derechosa a una medida de protección impuesta por el juzgado

de control de garantías para el 03 de octubre de 2.018.

Ahora, existe el programa metodológico y órdenes a policía judicial, donde

identifican plenamente e individualizan plenamente (sic) a Yefferson Londrey

Cadena Correa y donde M.E. rinde entrevista, ante Sandra Liliana

Cervera Giraldo, el 17 de octubre de 2.018, (…) y dijo lo siguiente (…) no recuerdo

la fecha porque ya ha pasado mucho, lo que pasó este día último, yo en mi trabajo

ocasional, ayudando a las doctora del (…) terminé de hacer la labor que tenía y

me invitaron a comer, ese día comenzó mi hijo Y. a llamarme al teléfono a

insultarme que donde estaba para ir, que donde me encontraba, él es una persona

muy posesiva, es que yo creo que él me mira no como madre, sino como mujer,

como siempre he vivido sola con él, él me cela, siempre quiere que para todas

partes lo lleve, no me puedo demorar en la calle, porque comienza a insultarme,

tengo que llevarle de a dos o tres paquetes de cigarrillos diarios, que es lo que él

se consume, porque si no, no puedo llegar a la casa. Ese día me demoré para

llegar porque me fui donde una amiga que se iba a mudar de casa, lo que hice fue

empacar las cosas de mi amiga y cuando llegué a la casa, entré y él me encerró,

le echó llave a la puerta, yo me dirigí a la cocina hacía la sala, cuando sentí que

él me cogió del cabello, y me dobló encima de las poltronas y como pude me le

solté, cogí una manguera para yo defenderme y me dijo si usted me toca con eso,

siquiera un pedacito, la mato, porque hace días estaba que la agarraba y le daba

a ésta perra, allá fue donde me agarró a punta pies, dejándome las piernas

moradas, cogió la gorra que tiene una hebilla metálica, y con esa hebilla me daba,

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le daba a la mesa también del centro. Me aprisionada las piernas para que yo no

saliera, pero como pude salí y me metí a mi cuarto, pero él, se metió por la ventana

se me subió a la cama, me daba patadas, me decía no llore, porque si sigue

haciendo bulla, la ahogó con está almohada y la dejo aquí muerta, me voy para

donde mi papá. Ya se cansó de aporrearme y salí para afuera y me dijo me pasa

los cigarrillos, voy a ir a comprarlos, no vaya a salir corriendo porque la cojo del

pelo. (…)

Efectivamente, hay una historia clínica que dice (…) que le han diagnosticado

trastorno afectivo bipolar, donde el paciente conoció una institución con

diagnóstico de trastorno esquizo-afectivo, diagnosticado desde 2.009 y

antecedente de consumo de (…) desde los 14 años, quien ha tenido cuatro

hospitalizaciones recientes por descompensación sicótica, última hospitalización

04 de noviembre de 2.016, delirante, persecutor y referencial, Yefferson Londrey

Cadena Correa, antecedentes: marihuana desde los 14 años y cigarrillo desde los

16, ambos hasta junio de este año, que de los 14 a los 19 consumía, además,

alcohol, perico y poper, trauma, mordedura de perro a los dos años en el

antebrazo derecho, (…) trastorno esquizo - afectivo por bipolaridad.

(…)”

Leyó la entrevista rendida por la señora R.P.S. amiga de la

víctima, quien narró el conocimiento que tiene de las presuntas agresiones

propinadas por el señor Y.L.C.C. y una constancia sobre

las diligencias realizadas por una Comisaría de Familia.

Por lo anterior, (33:56) formuló cargos en contra del señor Yefferson Londrey

Cadena Correa, como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar, física y

psicológica, cometida en contra de la señora M.E.C..

El 18 de diciembre de 2.018, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra

del señor Y.L.C.C., en el cual narró como hechos

jurídicamente relevantes que: “Ante el despacho de la Fiscalía se presenta la

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señora M.E. CORREA HERNANDEZ el día 28 de septiembre de

2.018, con el fin de denunciar penalmente por la conducta de Violencia

Intrafamiliar, al señor Y.L.C.C., quien es su

hijo. Expresó que lo denunciaba, porque no se aguantaba más el maltrato que le

viene infiriendo desde hace varios años, pues, de manera constante la insulta y la

golpea. Dice que su denunciado no trabaja, ni hace nada, se la pasa en la casa.

Seguidamente, la fiscalía procede a darle a conocer a la víctima sus derechos y

deberes, signando el acta correspondiente.

La Fiscalía solicitó valoración de la víctima y el Dr. L.Q.S.,

Profesional Universitario Forense, en el informe pericial de clínica forense,

estableció una incapacidad definitiva, de ocho (8) días, sin secuelas médico legal.

La Fiscalía libra los correspondientes oficios de solicitud de medidas de protección

al ICBF, Comisaría de Familia, C. de la Policía Nacional. Se solicitó

audiencia de imposición de medida de protección en favor de víctimas, de

violencia intrafamiliar.

Al conocer de esta investigación, la Fiscalía libra orden a policía judicial y en

respuesta a la misma se obtiene informe de investigador de campo de fecha 2018-

10-22, signada por la investigadora L.C.G., el cual es

acompañado con los siguientes EMP:

(…).

Como puede verse, los verbos rectores que tipifican la violencia intrafamiliar son

variados y no hay lugar a dudas que en el presente caso la conducta está

plenamente demostrada y como presunto responsable lo es el señor JEFFERSON

LONDREY CADENA CORREA.

El señor J.L.C.C., era...

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