Auto Nº 76-147-60-00-171-2015-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630160

Auto Nº 76-147-60-00-171-2015-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-11-2019

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / NULIDAD - /
Número de registro81504370
Fecha22 Noviembre 2019
Número de expediente76-147-60-00-171-2015-00032-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 Y 448; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 23.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUST IC IA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

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Código: Vers ión : Fecha de GSP-FT-09 2 aprobac ión :

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-147-60-00-171-2015-00032-01 (AC-459-19)

Acusado: J.J.V.L.

Discutido y aprobado según Acta No. 376 Guadalajara de Buga, noviembre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019)

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 21 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago (Valle), en la cual

condenó al señor J.J.V.L. como autor de un concurso de lesiones personales culposas.

II ANTECEDENTES

1. El 27 de febrero de 2017 la Fiscalía 12 local de Cartago presentó escrito de acusación

en el cual narró lo siguiente:

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Radicación: 76-147-6000-171-2015-00032-01 Acusado: J.J.V.L.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-459-19)

“EL 13 DE ENERO DE ESE DE 2015 A ESO DE LAS 12:30 DE LA NOCHE, EN EL

SECTOR DE LA CALLE 15 CON CARRERA 4 DE LA CIUDAD DE CARTAGO VALLE, SE PRESENTÓ UN HECHO DE TRANSITO, DONDE APARECEN INVOLUCRADOS DOS VEHICULOS, UN CAMPERO DE PLACAS QUK 166

MARCA MITSUBISHI MODELO 1995 COLOR VERDE ANDINO, CONDUCIDO POR EL SEÑOR J.J.V. Y UNA MOTOCICLETA DE PLACA HMK

51 D MARCA AKT MODELO 2014 COLOR BLANCO CONDUCIDA POR CARLOS ANDRES GARCIA CASTAÑEDA, LLEVANDO COMO ACOMPAÑANTE O PARRILLERA A LA SEÑORA J.M.R.V.,

RESULTANDO LESIONADOS LOS TRIPULANTES DE LA MOTOCICLETA.

COMO CONSECUENCIA DE LA COLISION, RESULTÓ LESIONADO EL SEÑOR

C.A.G.C. A QUIEN LE FUE CONFERIDA UNA INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE 18 DIAS SIN SECUELAS MEDICO LEGALES; A LA SEÑORA J.M.R.V. LE FUE DICTAMINADA UNA INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA DE CIENTO

CINCUENTA DIAS (150) DIAS , SECUELAS MEDICO LEGALES DEFORMIDAD FISICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE,

PERTURBACION FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO DE

CARÁCTER PERMANENTE, PERTURBACION FUNCIONAL DE ORGANO DE LA LOCOMOCION DE CARÁCTER PERMANENTE.

EL DIA 17 DE ENERO DE 2015 PRESENTÓ QUERELLA CARLOS ANDRES

GARCIA CASTAÑEDA ANTE LA SALA DE ATENCION AL USUARIO Y EL 27 DE FEBRERO D.E 2015 POR J.M.R.V., DANDO CUMPLIMIENTO A CABAUDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 73 DEL C. DE P. PENAL, ES DECIR QUE LA QUERELLA FUE PRESENTADA DENTRO DE LOS

SEIS MESES SIQUIENTES A LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS, SIENDO QUERELLANTES LEGITIMOS, POR SER VICTIMAS DIRECTAS.

EL 9 DE ABRIL DEL 2015 SE REALIZÓ AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA FISCALIA 07 SAU DE LA CIUDAD DE CARTAGO, LA CUAL RESULTÓ FALLIDA, POR ENDE SE AGOTÓ LA ETAPA PREPROCESAL ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 522 DEL 0 DE P. PENAL.

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Radicación: 76-147-6000-171-2015-00032-01 Acusado: J.J.V.L.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-459-19)

DE ACUERDO CON LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS E INFORMACION LEGALMENTE OBTENIDA, LA FISCALIA CONTÓ CON INFERENCIA RAZONABLEMENTE FUNDADA, PARA ESTABLECER QUE EL

SEÑOR J.J.V.L. ES EL PRESUNTO AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS, POR HECHO DE TRANSITO, EN LA HUMANIDAD DE JOHANA MARCELA RAMIREZ VELASQUEZ, Y EL SEÑOR C.A.G..

SE INFIERE DE LO OBRANTE EN LA CARPETA, QUE EL SEÑOR JHON JAIRO VILLADA LOPEZ, NO TUVO LA SUFICIENTE PRECAUCION EN LA CONDUCCION DEL CAMPERO DE SERVICIO PARTICULAR MARCA MITSUBISHI MODELO 1995, DE PLACA QUK 166 COLOR VERDE Y DEBIDO A ESA FALTA DE PRUDENCIA, DE DILIGENCIA, y ATENCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE SU AUTOMOTOR, GENERÓ LA COLISIÓN, QUE TRAJO COMO CONSECUENCIAS LAS GRAVES LESIONES QUE SUFRIO LA SEÑORA J.M.R.V. Y AL SEÑOR CARLOS ANDRES

GARCIA CASTAÑEDA.” (Resaltado fuera del texto original)

2. El 26 de julio de 2017, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía leyó su escrito de acusación y consideró al señor J.J.V.L. probable autor de un concurso de lesiones personales culposas.

3. El 29 de agosto de 2018 se realizó audiencia preparatoria.

4. El 13 de marzo de 2019 se dio inicio al juicio oral; en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

a) El médico laboral J.A.F.B. declaró que el 24 de octubre de 2016 dictaminó que la señora J.R.V. sufrió 33.58% de pérdida de capacidad laboral e incapacidad permanente parcial como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2015.

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Radicación: 76-147-6000-171-2015-00032-01 Acusado: J.J.V.L.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-459-19)

Con dicho galeno se introdujo el informe pericial por él aludido (folios 61 a 65).

b) El médico forense L.Q.S. declaró que el 20 de enero de 2015 examinó a C.A.G.C.; concluyó que aquél sufrió incapacidad médico legal definitiva de 18 días sin secuelas; y que el 3 de marzo de 2015 y 26 de julio de 2016 examinó a J.M.R.V.; concluyó que dicha dama sufrió incapacidad médico legal definitiva de 150 días, deformidad física

que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación de órgano de la locomoción

de carácter permanente.

Con el mencionado profesional se introdujeron los informes periciales por él aludidos

(folios 66 a 72).

c) La investigadora del CTI L.B. RUBIO declaró que en el desarrollo del

caso entrevistó a varias personas, diligenció formato de individualización y arraigo del acusado, hizo consulta en base de datos, obtuvo la tarjeta alfabética del procesado y constancia de carencia de antecedentes penales.

Con la mencionada investigadora se introdujeron los documentos por ella aludidos (folios 73 a 102).

d) El topógrafo V.H.M.A. declaró que en el desarrollo del

caso diligenció acta de inspección a lugares, hizo fijación fotográfica del lugar de los hechos y dibujos topográficos de acuerdo a lo expuesto por las víctimas.

Con el mencionado topógrafo se introdujo informe de su actividad, acta de inspección y fotografías del lugar de los hechos (folios 104 a 112).

e) La física forense LUZ A.T.G. declaró que la carencia en el croquis del accidente de huellas de frenado de los vehículos, arrastres, metálicos,

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Radicación: 76-147-6000-171-2015-00032-01 Acusado: J.J.V.L.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-459-19)

escombros, vidrios, pastas, pintura, impidió calcular la velocidad que desarrollaban en el momento de la colisión.

Con la perito LUZ A.T.G. se introdujo su informe de física forense del 25 de agosto de 2015 (folios 155 a 167).

f) El agente de tránsito GENNER LÓPEZ CORREA declaró que elaboró croquis del accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2015; en la calle 15 existe señal de

PARE, siendo la carrera 4 la vía con prelación; los vehículos involucrados en el accidente fueron el campero de placas QUK 166 conducido por el señor J.J.V. LÓPEZ, que se desplazaba por la calle 15, y la motocicleta de placa HMK manejada por

el señor C.A.G. llevando de parhilera a JOHANA MARCELA RAMÍREZ, moto que se desplazaba por la carrera 4; en la intersección había semáforo

funcionando; el conductor de la motocicleta no portaba licencia de conducción ni documento de revisión tecno mecánica y el SOAT que tenía estaba vencido.

Con el mencionado agente de tránsito se introdujo su informe del accidente, álbum fotográfico de los vehículos que colisionaron, pruebas de alcoholemia de los conductores

de los vehículos, licencias de propiedad de los vehículos, copias de las cédulas de ciudadanía de C.A.G.C. y de JOHN JAIRO VILLADA

LÓPEZ, copias de SOAT de los conductores y licencia de conducción de JOHN JAIRO VILLADA LÓPEZ (folios 172 a 200).

g) El señor C.A.G.C...

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