Auto Nº 76-147-60-00-170-2013-01143-01-ac-185-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850343877

Auto Nº 76-147-60-00-170-2013-01143-01-ac-185-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente76-147-60-00-170-2013-01143-01-AC-185-17
Fecha05 Junio 2017
Número de registro81453598
Normativa aplicadaFUENTES FORMALES: LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 332, NUMERAL 4.
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La víctima no respetó la prelación de la vía e invadió el carril de circulación del microbús. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

..^ D E v

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES EXCELENCIA RE3PONIAB1UOAD

É T I C A SUPCRACláN

Código: GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN Nro: 76147-60-00-170-2013-01143-01

INDICIADO: ORLANDO DE JESUS OCHOA GIRALDO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

Fecha de lectura Guadalajara de Buga, cinco

(5) de junio del año dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta: 176 del 31/5/17

1-OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia resolver el recurso de

apelación interpuesto por el representante de víctimas, en

contra de lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Cartago, en audiencia celebrada el día 16 de

mayo de 2017, en la cual se resolvió decretar la

preclusión de la investigación dentro de la causa que se / C om p r om e t i d o s con la c a l i d a d

Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax

Correo electrónico

RAD.2013-01143-01 AC -185-17 Acusado: Orlando de Jesús Ochoa Giraldo

Delito: Homicidio culposo

adelanta en contra del indiciado ORLANDO DE JESUS

OCHOA GIRALDO, por la presunta comisión del delito de

Homicidio Culposo

2-ANTECEDENTES

Durante la realización de audiencia pública de preclusión

celebrada el día 16 de mayo de 2017, la Fiscalía solicitó a

instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Cartago, la preclusión de la investigación que adelanta en

contra del indiciado ORLANDO DE JESUS OCHOA

GIRALDO por la presunta comisión del delito de Homicidio

Culposo, argumentando básicamente que los elementos

materiales probatorios y evidencia física permiten

establecer, que la causa determinante del accidente de

tránsito es atribuible a la víctima, configurándose de esta

forma la causal preelusiva establecida en el artículo 332

numeral 4 que hace referencia a la "atipicidad del hecho

investigado".

Indicó el delegado del ente acusador que la referida

causal se configura en virtud a que la víctima JOSE

JHONIER ARENAS OCAMPO, conductor de la motocicleta,

al desplazarse al interior de un predio rural denominado

"La Indiana", al salir del mismo e ingresar a la vía

principal por donde se desplazaba el indiciado ORLANDO

DE JESUS OCHOA GIRALDO, piloto del microbús, es

impactado ocasionándole la muerte por las múltiples

heridas que se le propiciaron. 2

RAD.2013-01143-01 AC-185-17 Acusado: Orlando de Jesús Ochoa Giraldo

Delito: Homicidio culposo

Precisó el Fiscal, que a pesar de que no se pudieron

ubicar los testigos presenciales de los hechos ORLANDO

ARENAS CHICA Y DAVINSON RONCANCIO DURAN, es

claro, que en el suceso en el que se vio involucrado el

indiciado ORLANDO DE JESUS OCHOA GIRALDO, no

existen elementos de prueba que indiquen que aquél faltó

al deber objetivo de cuidado, además se establece que la

causa determinante del siniestro es exclusivamente

atribuible a la víctima, al ingresar de manera abrupta y

sin respetar las señales de tránsito a la vía principal que

comunica al municipio de Toro con Ansermanuevo.

Argumenta el Fiscal que la causal preelusiva que invoca se

configura cuando el autor no violó el deber objetivo de

cuidado o cuando aquel actuó en ejercicio del principio de

confianza debida, según lo expone el tratadista JESÚS

ORLANDO GÓMEZ LÓPEZ.

Por tanto, el indiciado OCHOA GIRALDO, al transitar por

su vía confiaba que los demás guardarían el cuidado que

les era exigido, faltando a ese deber la víctima.

Por su parte, el representante de víctimas se opuso a la

petición de la Fiscalía al considerar que los elementos

materiales probatorios no fueron analizados en su

integridad por el ente acusador, lo que ayudaría a

configurar la tipicidad de la conducta objeto de

investigación.

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Delito: Homicidio culposo

Argumenta el togado que los testigos MARTHA LUZ

MARULANDA GALLEGO, LUZ ELENA RIVERA LANCHEROS Y

AMANDA QUINTERO GONZALEZ, no sirven de fundamento

para acreditar la causal de predusión, en virtud a que no

presenciaron el siniestro.

Respecto del informe de policía de accidente de tránsito,

indica la apoderada de víctimas, que la hipótesis que allí

se plasma, no ha sido corroborada con otro elemento de

prueba, además no se han analizado los golpes que sufrió

la víctima e Igualmente los daños ocasionados a los

vehículos, con los cuales se podría llegar a la conclusión

que el occiso al ingresar a la calzada se encuentre de

frente con el conductor del microbús y, por tanto, le

Impidió hacer alguna maniobra de evasión, en virtud a

que el golpe es frontal y no lateral, lo que indica que el

indiciado invadió el carril por donde se desplazaba el

obitado.

En torno del principio de confianza debida argumenta la

representante de víctimas que pudo haber sido utilizado

por la víctima, pues aquel confiaba que conducía

debidamente por su carril encontrándose de frente con la

buseta.

Precisó la togada que el conductor del microbús por su

posición final en la carretera según el álbum fotográfico,

da la Impresión que viniera sobrepasando, lo que obligó a

que invadiera el carril contrario, y por tanto, la moto 4

RAD.2013-01143-01 AC-185-17 Acusado: Orlando de Jesús Ochoa Gíraldo

Delito: Homicidio culposo

queda en forma horizontal, o sea, que ya había alcanzado

a superar la primera calzada y estaba en la segunda, por

lo que se encuentra de frente con el vehículo conducido

por el señor OCHOA GIRALDO, además, si el occiso

hubiera salido sin atender la prelación de la vía se habría

fracturado su pierna izquierda.

El delegado del Ministerio Público luego de efectuar un

análisis de las entrevistas practicadas a las testigos, el

álbum fotográfico y el informe de accidente de tránsito,

concluyó que la causa determinante del siniestro fue por

culpa exclusiva de la víctima al no respetar la prelación de

una vía principal al intentar ingresar a la misma, por

tanto, se debe despachar favorablemente la petición de

preclusión solicitada por la Fiscalía.

La defensa por su parte apoya los argumentos de la

Fiscalía, e indica que el proceso civil que se adelantara

ante el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, fue

exonerado su representando de responsabilidad, en virtud

a que se determinó que el accidente fue culpa exclusiva

de la víctima.

A través de providencia interlocutoria de fecha 16 de

mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Cartago, resuelve decretar la preclusión de la

investigación solicitada por la Fiscalía dentro de la

3-DECISION IMPUGNADA

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Delito: Homicidio culposo

actuación que adelanta en contra del indiciado ORLANDO

DE JESUS OCHOA GIRALDO, por el delito de...

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