Auto Nº 76-147-31-84-002--2017-00082-01-a-229-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850351078

Auto Nº 76-147-31-84-002--2017-00082-01-a-229-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-10-2017

Sentido del falloREVOCA EL AUTO 1464 Y CONFIRMA EL AUTO 1465
Número de expediente76-147-31-84-002--2017-00082-01-A-229-17
Número de registro81453836
Fecha18 Octubre 2017
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 167, Y 168.
MateriaPRUEBA INCONDUCENTE - / PRUEBA ILÍCITA - No es ilícito fotografiar a quien acude a espacios semiprivados y renuncia a su expectativa razonable de intimidad. / PRUEBA SUPERFLUA - Si se cuenta con la historia clínica del demandante no es necesario el dictamen de medicina legal para establecer su incapacidad física. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Ju d ic ia l T ribuna l Su p e rio r de Buga

Repúb lica de C o lom b ia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

AUTO No. 229- 2017

Proceso: Divorcio matrimonio civil

Demandante: Beatriz Elena Aguirre Echavarría

Demandado: Rodrigo Alberto Gutiérrez Vivas

Radicado: 76-147-31-84-002-2017-00082-01

Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago (Valle)

Asunto: Prueba documental ilícita. Las fotografías tomadas por un tercero a alguna de las partes en espacios semi- privados, sin autorización de autoridad competente o de los mismos involucrados, no vulnera derechos fundamentales, cuando el registro no se efectuó infringiendo su órbita privada y ellos mismos renunciaron a la expectativa razonable de intimidad. Rechazo de prueba por inconducencia. Requerir a la oficina de Migración para que informe el registro de salidas del país de la demandante, no es un medio idóneo para acreditar su capacidad económica, más aún cuando en el interrogatorio de parte indicó que sus familiares subsidiaban los viajes y no negó el hecho de haber salido del país. Rechazo de pruebas por inutilidad. No es necesario ordenar un examen de medicina legal para determinar la incapacidad física de la demandante, si en el libelo introductorio a.portó su historia clínica

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, Octubre dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO

Resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dentro del asunto

del epígrafe, en contra de los autos interlocutorios No. 1464 y 1465 proferidos el día

21 de septiembre de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA

DE CARTAGO (VALLE)

1

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2. ANTECEDENTES

2.1. Por medio del auto interlocutorio No. 1464 la juez de primer grado rechazó el

decreto de la prueba documental aportada por la parte demandante con la

presentación del libelo, consistente en “ tres 3 folios que contiene distintas fotografías

del cónyuge demandado, con la persona que sostiene actualmente relaciones

amorosas, en actos sociales, ceremonias e inmueble donde vive la amante”1. Lo

anterior, tras argumentar que dicha prueba era ilícita, dado que para tomar las

fotografías no contaron con autorización de la autoridad judicial competente, ni las

realizó la misma parte, por lo que vulneran el derecho fundamental a la intimidad

del demandado y de la tercera persona involucrada. Como consecuencia de lo

anterior, negó también la prueba testimonial del señor JULIAN ANDRES

VELASQUEZ GARCÍA como investigador profesional, requerida con el fin de realizar

el reconocimiento de dichos documentos.

2.2. Inconforme, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de

reposición y en subsidio apelación contra la anotada providencia, indicando que las

fotografías están consagradas en el artículo 243 del Código General del Proceso

como pruebas documentales, las cuales en el presente caso, pretenden demostrar la

infidelidad del demandado. Aseguró que el registro fotográfico presentado en el libelo

introductorio, no afecta la intimidad de las personas implicadas, pues no fueron

tomadas en ámbitos privados y por tal razón, para su práctica no se requería

permiso de autoridad alguna.

2.3. La juez de primer grado, resolvió no reponer su decisión, exponiendo que la

prueba documental solicitada era ilícita e inconstitucional, puesto que la parte

actora no indicó como fueron obtenidas, se tomaron sin autorización del demandado

y sin orden de autoridad competente, por lo tanto, fueron recaudadas vulnerando

los derechos fundamentales de las partes.

2.4. Mediante el auto interlocutorio No. 1465, también objeto de alzada, la a quo

negó las siguientes pruebas requeridas por el demandado: “librar comunicación ante

la oficina de Migración, salidas y entradas del país que registra la señora BEATRIZ

ELENA AGUIRRE ECHAVARRIA, con el fin de demostrar su suficiente solvencia

económica y capacidad financiera, además de las ruptura (Sic) en la relación del

matrimonio con lo que se evidencia la ininterrumpida cohabitación de las partes y

ordenar examen médico legal para establecer la aparente incapacidad de la señora

BEATRIZ ELENA AGUIRRE ECHAVARRIA, que le impide realizar alguna actividad 1

1 Ver folio 3 del cuaderno allegado en segunda instancia. 2

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laborar”2. La juez de primera instancia estimó que dichas pruebas eran

impertinentes y superfluas, pues el objeto del debate se circunscribe a la causal de

divorcio y además, no eran necesarias para establecer la capacidad económica de la

actora

2.5. Inconforme, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de

reposición y en subsidio apelación, argumentando que las pruebas enunciadas si

resultan idóneas para acreditar la capacidad económica de la demandante. Por otro

lado, aseguró que la historia clínica aportada por la actora, no es suficiente para

demostrar sus limitaciones físicas

2.6. La juez de primer grado resolvió no reponer su decisión, indicando que la

demandante no ha negado sus viajes al exterior y por tanto, no es preciso probar un

hecho que ya se encuentra suficientemente acreditado dentro del proceso.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. De conformidad con lo visto en el acápite precedente, los problemas jurídicos

que plantea la alzada se centran en determinar, en primer lugar ¿Si las fotografías

tomadas por un investigador...

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