Auto Nº 76-147-31-84-002--2017-00082-01-a-229-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-10-2017
Sentido del fallo | REVOCA EL AUTO 1464 Y CONFIRMA EL AUTO 1465 |
Número de expediente | 76-147-31-84-002--2017-00082-01-A-229-17 |
Número de registro | 81453836 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 167, Y 168. |
Materia | PRUEBA INCONDUCENTE - / PRUEBA ILÍCITA - No es ilícito fotografiar a quien acude a espacios semiprivados y renuncia a su expectativa razonable de intimidad. / PRUEBA SUPERFLUA - Si se cuenta con la historia clínica del demandante no es necesario el dictamen de medicina legal para establecer su incapacidad física. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Ju d ic ia l T ribuna l Su p e rio r de Buga
Repúb lica de C o lom b ia
Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
AUTO No. 229- 2017
Proceso: Divorcio matrimonio civil
Demandante: Beatriz Elena Aguirre Echavarría
Demandado: Rodrigo Alberto Gutiérrez Vivas
Radicado: 76-147-31-84-002-2017-00082-01
Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago (Valle)
Asunto: Prueba documental ilícita. Las fotografías tomadas por un tercero a alguna de las partes en espacios semi- privados, sin autorización de autoridad competente o de los mismos involucrados, no vulnera derechos fundamentales, cuando el registro no se efectuó infringiendo su órbita privada y ellos mismos renunciaron a la expectativa razonable de intimidad. Rechazo de prueba por inconducencia. Requerir a la oficina de Migración para que informe el registro de salidas del país de la demandante, no es un medio idóneo para acreditar su capacidad económica, más aún cuando en el interrogatorio de parte indicó que sus familiares subsidiaban los viajes y no negó el hecho de haber salido del país. Rechazo de pruebas por inutilidad. No es necesario ordenar un examen de medicina legal para determinar la incapacidad física de la demandante, si en el libelo introductorio a.portó su historia clínica
MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, Octubre dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO
Resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dentro del asunto
del epígrafe, en contra de los autos interlocutorios No. 1464 y 1465 proferidos el día
21 de septiembre de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
DE CARTAGO (VALLE)
1
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2. ANTECEDENTES
2.1. Por medio del auto interlocutorio No. 1464 la juez de primer grado rechazó el
decreto de la prueba documental aportada por la parte demandante con la
presentación del libelo, consistente en “ tres 3 folios que contiene distintas fotografías
del cónyuge demandado, con la persona que sostiene actualmente relaciones
amorosas, en actos sociales, ceremonias e inmueble donde vive la amante”1. Lo
anterior, tras argumentar que dicha prueba era ilícita, dado que para tomar las
fotografías no contaron con autorización de la autoridad judicial competente, ni las
realizó la misma parte, por lo que vulneran el derecho fundamental a la intimidad
del demandado y de la tercera persona involucrada. Como consecuencia de lo
anterior, negó también la prueba testimonial del señor JULIAN ANDRES
VELASQUEZ GARCÍA como investigador profesional, requerida con el fin de realizar
el reconocimiento de dichos documentos.
2.2. Inconforme, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de
reposición y en subsidio apelación contra la anotada providencia, indicando que las
fotografías están consagradas en el artículo 243 del Código General del Proceso
como pruebas documentales, las cuales en el presente caso, pretenden demostrar la
infidelidad del demandado. Aseguró que el registro fotográfico presentado en el libelo
introductorio, no afecta la intimidad de las personas implicadas, pues no fueron
tomadas en ámbitos privados y por tal razón, para su práctica no se requería
permiso de autoridad alguna.
2.3. La juez de primer grado, resolvió no reponer su decisión, exponiendo que la
prueba documental solicitada era ilícita e inconstitucional, puesto que la parte
actora no indicó como fueron obtenidas, se tomaron sin autorización del demandado
y sin orden de autoridad competente, por lo tanto, fueron recaudadas vulnerando
los derechos fundamentales de las partes.
2.4. Mediante el auto interlocutorio No. 1465, también objeto de alzada, la a quo
negó las siguientes pruebas requeridas por el demandado: “librar comunicación ante
la oficina de Migración, salidas y entradas del país que registra la señora BEATRIZ
ELENA AGUIRRE ECHAVARRIA, con el fin de demostrar su suficiente solvencia
económica y capacidad financiera, además de las ruptura (Sic) en la relación del
matrimonio con lo que se evidencia la ininterrumpida cohabitación de las partes y
ordenar examen médico legal para establecer la aparente incapacidad de la señora
BEATRIZ ELENA AGUIRRE ECHAVARRIA, que le impide realizar alguna actividad 1
1 Ver folio 3 del cuaderno allegado en segunda instancia. 2
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laborar”2. La juez de primera instancia estimó que dichas pruebas eran
impertinentes y superfluas, pues el objeto del debate se circunscribe a la causal de
divorcio y además, no eran necesarias para establecer la capacidad económica de la
actora
2.5. Inconforme, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de
reposición y en subsidio apelación, argumentando que las pruebas enunciadas si
resultan idóneas para acreditar la capacidad económica de la demandante. Por otro
lado, aseguró que la historia clínica aportada por la actora, no es suficiente para
demostrar sus limitaciones físicas
2.6. La juez de primer grado resolvió no reponer su decisión, indicando que la
demandante no ha negado sus viajes al exterior y por tanto, no es preciso probar un
hecho que ya se encuentra suficientemente acreditado dentro del proceso.
3. CONSIDERACIONES:
3.1. De conformidad con lo visto en el acápite precedente, los problemas jurídicos
que plantea la alzada se centran en determinar, en primer lugar ¿Si las fotografías
tomadas por un investigador...
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