Auto Nº 76-147-60-00-171-2016-00541-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865388

Auto Nº 76-147-60-00-171-2016-00541-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-03-2022

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81594386
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente76-147-60-00-171-2016-00541-01
MateriaPRNCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Constituye un principio definitorio del proceso penal de tendencia acusatoria y una garantía fundamental del investigado / DELITOS CULPOSOS - Para que los hechos jurídicamente relevantes de un delito de esta índole queden bien formulados, la fiscalía está obligada a expresar en la imputación y en la acusación, de manera concreta, clara y explícita, el comportamiento del acusado que considera constituye infracción al deber objetivo de cuidado o creación de riesgo jurídicamente no permitido / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado no podía ser condenado por delito de naturaleza culposa, pues la fiscalía, en el escrito de acusación, omitió expresar hecho alguno que implicara vulneración al deber objetivo de cuidado o creación de riesgo jurídico no permitido y es evidente que el hecho soporte de la sentencia, esto es, el desacato a la señal de pare, no fue narrado por el organismo persecutor en el mencionado escrito /
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