Auto Nº 76-147-31-03-001-2021-00111-01 Y 76-147-31-03-001-2021-00111-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955528

Auto Nº 76-147-31-03-001-2021-00111-01 Y 76-147-31-03-001-2021-00111-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593591
Número de expediente76-147-31-03-001-2021-00111-01 Y 76-147-31-03-001-2021-00111-02
Fecha01 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaSUSPENSIÓN DEL PROCESO - También surge, con carácter impropio, con ocasión del comienzo de la negociación de deudas / TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS - Como consecuencia de la iniciación del trámite hay lugar a la suspensión de los procesos ejecutivos, la cual se producirá a partir de la fecha de aceptación, y no de la fecha en que el conciliador radique la comunicación el despacho judicial / TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS - En el auto que reconozca la suspensión, el juez realizará control de legalidad y dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación / SECUESTRO DE SEMOVIENTES - No es procedente dejar sin efectos la diligencia de secuestro realizada con posterioridad a la aceptación de negociación de deudas cuando dicho trámite ha sido invalidado por el operador de la insolvencia y el demandado tuvo intervención activa en la práctica de la medida cautelar /
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