Auto Nº 76-147-6000-170-2020-00715-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956990

Auto Nº 76-147-6000-170-2020-00715-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81591835
Fecha01 Febrero 2021
Número de expediente76-147-6000-170-2020-00715-02
MateriaALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - El beneficio punitivo de la cuarte parte para las personas capturadas en flagrancia debe extenderse a todas las oportunidades procesales en que es posible allanarse a cargos o suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación y respetar los límites establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos / ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - La flagrancia no puede ser premiada y lo razonable es que la persona capturada de ese modo reciba un beneficio punitivo sustancialmente menor de aquel que se otorga a quien no es aprehendido en dicha circunstancia / ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - Los procesados fueron capturados en flagrancia y lo razonable, como lo dedujo el juez de primera instancia, era la disminución punitiva de la cuarta parte del beneficio que merecían en atención a la fase procesal de aceptación de cargos / ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - El artículo 301 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene aplicación en las demás modalidades de preacuerdo distintas a la establecida en el inciso 1 del artículo 351 de la misma codificación (Salvamento de voto) / ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - Afirmar que lo señalado en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 constituye criterio diferenciador entre las personas capturas en flagrancias y las que no han sido aprehendidas de dicha manera tiene repercusiones en los principios de presunción de inocencia e igualdad (Salvamento de voto) / ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS - No era posible la aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal a la figura elegida por el fiscal y el procesado para realizar la negociación (Salvamento de voto) /
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