Auto Nº 76-147-31-03-002-2022-00033-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745303

Auto Nº 76-147-31-03-002-2022-00033-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81650898
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente76-147-31-03-002-2022-00033-01
MateriaNULIDADES PROCESALES - Su declaración se rige de manera clara e inequívoca por el principio de taxatividad, de tal suerte que el proceso es nulo, en todo o en parte, únicamente en los casos consagrados en el artículo 133 del Código General del Proceso / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practico´ la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso / NULIDADES PROCESALES - El juez rechazara´ de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación / NULIDADES PROCESALES - La nulidad se entiende saneada cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla o la convalido´ en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - No es procedente rechazar de plano la solicitud cuando la parte interesada lo primero que hizo, a través de apoderado judicial, fue demandar la invalidez del trámite ni convalidó, como lo aseguró el juez de primera instancia, el acto de notificación, pues su única actuación consistió en otorgarle poder a un abogado y que este solicitara la notificación y la remisión del enlace del expediente digital /
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