Auto Nº 76-147-60-00-171-2015-00204-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373437

Auto Nº 76-147-60-00-171-2015-00204-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-05-2023

Sentido del falloConfirma parcialmente
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81684879
Fecha09 Mayo 2023
MateriaACCIÓN PENAL - Extinción por la muerte del procesado / INDAGACIÓN PRELIMINAR - Es evidente que la presente indagación debe continuar independientemente que se haya decretado la preclusión (por muerte) en favor de quien fungió como inspector de policía, dado que la Fiscalía adelantó dentro de sus pesquisas una serie de actividades, en donde claramente le dio la calidad de indiciado a otra persona, sin que medie en la actualidad decisión administrativa por parte del ente acusador (archivo) o preclusión decretada por un juez en su favor, que indique que ha sido desvinculado de esta actuación / INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SUPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO - Al tener la calidad de indiciado la persona que, dígase de paso, es el titular del bien inmueble sobre el cual recae la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que fuera decretada por el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, el día 20 de mayo del año 2015, la indagación y la referida medida preventiva sobre el bien inmueble, no se podían extinguir, ni levantar, como lo decidió el juez de primer grado, en tanto que aún existe una persona vinculada a este proceso, de quien no se ha definido por la Fiscalía su participación en el asunto y la calificación jurídica que en un evento dado le correspondería / INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO - Le estaba permitido al fiscal en ese estadio elevar la medida preventiva sobre el bien inmueble, en procura de la protección de los derechos de la víctima, como efectivamente lo hizo; son estas las razones por las cuales, se estima que la indagación debe continuar y la medida cautelar mantenerse, hasta tanto la Fiscalía concrete de toda la relación de eventos que ha conocido en la denuncia como en las declaraciones que recibió a la víctima, la presunta ocurrencia de hechos con relevancia penal y la posible responsabilidad que le pueda o no asistir al indiciado y otras personas / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - El término se aumenta en la mitad cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, realiza la conducta punible o participa en ella / EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA - El límite máximo de prescripción, en este caso, es de nueve años y si los presuntos hechos se cometieron el 30 de enero del año 2015, la prescripción de la acción penal tendría lugar el 30 de enero del año 2024, es decir, a la fecha la acción aún no ha fenecido /
Número de expediente76-147-60-00-171-2015-00204-00
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