Auto Nº 76-147-31-03-001-2023-00021-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373511

Auto Nº 76-147-31-03-001-2023-00021-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-05-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente76-147-31-03-001-2023-00021-01
Número de registro81686222
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, en cuanto el respaldo de las deudas es la masa sucesoral, así ello implique que pierdan un pedazo de la acreencia, si no hay suficiente en el patrimonio del difunto para saldarla / DERECHO HERENCIAL - Pertenece a la órbita patrimonial del heredero y no del causante / PROCESO EJECUTIVO - La petición de embargo de los derechos herenciales no era procedente, pues estos son del patrimonio de los herederos y no de la sucesión y otra cosa es que de la masa herencial se les concrete ese derecho a ellos, previa deducción de las obligaciones indicadas en el artículo 1016 del Código Civil / EMBARGO DE CRÉDITOS - Esta medida está consagrada para ser aplicada sobre los derechos del deudor y no contra sus representantes, como es en este caso el embargo de los derechos que tienen unas personas que no son las deudoras de la obligación sino las herederas de la masa herencial que les será repartida a ellos una vez se hagan efectivas las deducciones señaladas en el artículo 1016 del Código Civil /
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