Auto Nº 76-147-60-00-170-2020-00656-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418301

Auto Nº 76-147-60-00-170-2020-00656-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022

Sentido del falloANULA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81624107
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente76-147-60-00-170-2020-00656-01
MateriaDECISIONES JUDICIALES - Deben ser motivadas y ello implica que el fallador, en ellas, responda a las propuestas fácticas, probatorias o jurídicas de las partes e intervinientes, en especial de aquellas a quienes el fallo les ha resultado adverso o desfavorable / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Es contrario a dicha garantía que el juez en la sentencia penal, en particular la de carácter condenatorio, guarde silencio frente a los argumentos que fundamentan la posición jurídica de las partes o intervinientes / NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - En la providencia impugnada el juez de primera instancia omitió dar respuesta al alegato de la defensa respecto a la supuesta ausencia de control de legalidad del registro policial a la propiedad del acusado y las consecuencias jurídicas de ello /
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