Auto Nº 76-147-60-00-000-2020-00029-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421276

Auto Nº 76-147-60-00-000-2020-00029-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-09-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO EL IMPEDMENTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha18 Septiembre 2023
Número de expediente76-147-60-00-000-2020-00029-01
Número de registro81695957
MateriaIMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EL JUEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE RECONSIDERACIÓN - Para que se configure la causal de impedimento que se alega, se requiere el cumplimiento de dos requisitos: (i) la actuación del funcionario en audiencias preliminares y (ii) que su intervención anticipe un criterio definido de valoración como la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EL JUEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE RECONSIDERACIÓN - Quien se declara impedida no establece de forma clara y detallada cómo su intervención en las audiencias preliminares del caso matriz no. 761476000170201600827 compromete su imparcialidad, pues de forma genérica aduce que actuó en las audiencias preliminares del mismo, pero no expone razones que lleven a concluir que comprometió su criterio respecto a la tipicidad de las conductas punibles investigadas y la responsabilidad de los procesados en cada una de ellas / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EL JUEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE RECONSIDERACIÓN - Si bien la Dra. GRCC conoció la apelación que se presentó contra la decisión del 21 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Penal Municipal de Sevilla respecto a la medida de aseguramiento dentro del caso matriz no. 761476000170201600827, lo cierto es que la medida impuesta no cobijó a CMG ni a CAO, sino a otras personas /
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