Auto Nº 76-147-60-00170-2020-00692-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637778

Auto Nº 76-147-60-00170-2020-00692-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2023
Número de expediente76-147-60-00170-2020-00692-01
Número de registro81712228
MateriaNULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - En el marco del sistema penal acusatorio, se ha limitado la figura de las nulidades a través de la constatación de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad / NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Al presentarse una solicitud de nulidad, el postulante debe exponer una situación fáctica / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - El fundamento fáctico y procesal expresado por el solicitante de ningún modo constituye un motivo invalidante de la actuación. En primer lugar, lo que plantea el recurrente es la realización de un control material de la formulación de imputación, lo cual, como se sabe, no está permitido por el ordenamiento jurídico / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - La Fiscalía, al referir en la formulación de imputación unos hechos jurídicamente relevantes que, a su juicio, encuadran en determinado tipo penal, asume la responsabilidad de acreditar tanto el fundamento factual como los presupuestos estructurales de la calificación jurídica elegida, en el debate probatorio de la etapa de juzgamiento / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - Si la Defensa considera que la imputación fáctica no reviste las características de la jurídica, será un tópico que podrá dilucidar y argumentar en el juicio oral, con mayor razón, si estima que los medios probatorios con que cuenta el ente acusador no acreditan los presupuestos del tipo penal imputado / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - El delegado de la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo una relación clara y sucinta, en lenguaje claro y comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes, donde explica las razones por las cuales considera que estos configuran el delito de concierto para delinquir / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Lo esbozado o dilucidado en las diligencias dirigidas al restablecimiento del derecho a la libertad de los procesados, por ejemplo, no tienen ninguna repercusión en el desarrollo de las audiencias de la etapa de juzgamiento / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Si el defensor considera que los jueces de control de garantías de primera y segunda instancia se equivocaron al decidir que no estaban vencidos los términos para ordenar la libertad de su representada, ello ninguna implicación habría de tener en el proceso penal que se adelanta ante el juez de conocimiento / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Si en esas audiencias de control de garantías hubo deslealtad de la fiscalía o un sorprendimiento a la defensa en punto de los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación, es en esos escenarios donde se deben ventilar tales circunstancias / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - En lo que atañe a esta causa penal en etapa de conocimiento, lo que interesa es que entre imputación y acusación no exista alguna modificación del núcleo factual que pueda trasgredir el principio de congruencia y, tal situación, por el momento, no se vislumbra, según lo consignado en el escrito de acusación /
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