Auto Nº 76-222-31-05-001-2021-00056-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373474

Auto Nº 76-222-31-05-001-2021-00056-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-02-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81650010
Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente76-222-31-05-001-2021-00056-00
MateriaINEXISTENCIA DEL DEMANDADO Y CAPACIDAD PARA SER PARTE - Distinción entre uno y otro concepto / SUCESIÓN PROCESAL - Si la extinción de la persona jurídica sobreviene después de presentada la demanda, el proceso continúa con los sucesores, que tendrán la facultad de vincularse y ocupar su lugar en la relación jurídica y procesal / INEXISTENCIA DEL DEMANDADO - La persona jurídica demandada dejo´ de existir el 30 de diciembre de 2021, es decir con posterioridad a la presentación de la demanda que fue sometida a reparto el 23 de marzo de ese mismo año, de manera que su extinción no implicaba la terminación del proceso y no era viable declarar probada la excepción de inexistencia del demandado / MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUICIOS DEL TRABAJO - Son de carácter excepcional y pueden decretarse, entre otras situaciones, cuando el demandante ejecute actos tendientes a entrar en insolvencia o que pueden impedir la efectividad de la sentencia de condena / MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUICIOS DEL TRABAJO - Se podrá aplicar cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión / MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUICIOS DEL TRABAJO - No son necesarias, en este caso, para garantizar los derechos fundamentales, pues está en discusión la existencia del contrato de trabajo reclamado frente a personas naturales / MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUICIOS DEL TRABAJO - Que uno de los demandados se haya extinguido como persona jurídica no puede ser motivo para imponer caución a las personas naturales demandadas como verdaderos empleadores / MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUICIOS DEL TRABAJO - Si bien es cierto las personas naturales demandadas formalizaron actos de compra y venta en cuatro inmuebles de su propiedad, tales actos no justifican la medida de caución, pues no son suficientes para entrar en insolvencia o impedir la efectivad de la condena, no están prohibidos y no existen pruebas sobre la situación financiera de cada una de aquellas /
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