Auto Nº 76-275-60-00-174-2009-80139-01-ac-396-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708043

Auto Nº 76-275-60-00-174-2009-80139-01-ac-396-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-11-2017

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente76-275-60-00-174-2009-80139-01-AC-396-17
Número de registro81454628
Fecha02 Noviembre 2017
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 29; LEY 1709 DE 2014, ARTÍCULO 32; LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 147; DECRETO 232 DE 1998, ARTÍCULO 1.
MateriaPERMISO DE 72 HORAS - La ley posterior a los hechos y desfavorable al condenado no puede ser el fundamento de su negación. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

a* O q

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES

^ DE ^ ftESPOKSABILIOAD

É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76275-60-00-174-2009-80139-01 (AC-396-17) Guadalajara de Buga, Noviembre dos (2) de dos mil diecisiete (2017)

Discutido y aprobado según Acta No. 399

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación presentado contra el Auto ¡nterlocutorio No. 2617 del 30 de noviembre de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de

Palmira en proceso que se adelantó contra el señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN

ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira condenó al señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN a siete (7) años de prisión como coautor de un concurso de Hurto calificado y agravado y Porte Ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2009.

SOC'Í

Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17) Condenado: Mauricio Antonio Casamachin Ortegón Delito: Homicidio Agravado y otros

2. El 25 de octubre de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira condenó al señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN a doscientos (200) años de prisión como coautor de un delito de Homicidio agravado, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2009.

3. El 24 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Palmira decretó la acumulación jurídica de las penas atrás mencionadas, quedando la pena a descontar en veinte (20) años y dos (2) meses de prisión.

4. El 7 de octubre de 2016 la Directora de la Penitenciaría de Palmira presentó solicitud

para que al precitado se le conceda permiso de hasta 72 horas.

AUTO APELADO

El 30 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira decidió no aprobar el permiso en atención a que en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 se prohíbe conceder beneficios administrativos cuando se procede por algunos

delitos, entre ellos el de Hurto calificado.

RECURSO

El señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN apeló la decisión; argumenta que por favorabilidad solo debe tenerse en cuenta el delito de Homicidio agravado, al cual fue acumulada la pena por el delito de Hurto calificado.

2

Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17) Condenado: Mauricio Antonio Casamachtn Ortegón Delito: Homicidio Agravado y otros

CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-61 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación

2. PROBLEMA JURÍDICO

En atención a los argumentos expuestos por los impugnantes, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al negar la...

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