Auto Nº 76-275-60-00-174-2022-00037 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418894

Auto Nº 76-275-60-00-174-2022-00037 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente76-275-60-00-174-2022-00037
Número de registro81697609
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Para disponer la preclusión de la investigación es menester acreditar las causales que se invocan, pues tal decisión apareja la terminación anticipada y perentoria del proceso / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - Para resolverla, es necesario valorar la ocurrencia de los hechos, de los elementos probatorios e interpretar las normas jurídicas / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - Estructura típica del delito / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - En esta normatividad (Decreto 2535 de 1993) no aparece expresamente una regulación tratándose de armas traumáticas, las que se reglamentan a partir del decreto 1070 de 2015, adicionado por el decreto 1417 de 2021 y el decreto 1563 de 2022 / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - El control frente a las armas traumáticas es de interés para el Estado, precisamente por el incremento en los últimos años del porte y tenencia de esta clase de artefactos, y ante la imperiosa necesidad de disminuir el riesgo de su utilización como medio para perpetrar actividades criminales y que van en contra de la seguridad ciudadana / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - Teniendo en cuenta que el arma incautada al ciudadano HMA corresponde a una pistola traumática, calibre 9 mm, con capacidad del proveedor para 15 cartuchos11, según el decreto 1417 de 2021 en concordancia con el decreto 2535 de 1993, se clasifica como de uso civil de defensa personal / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - Pero acontece en el sub júdice una situación especial, que no se puede desconocer…la munición hallada al interior del arma traumática es perfectamente funcional, razón por la cual, podemos deducir la existencia de una unidad jurídica de acción o de conducta, y en consecuencia, el comportamiento desplegado por el señor HMA se enmarca en el ilícito dispuesto en el artículo 365 / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La conducta desplegada por el imputado, es típica desde el campo objetivo y subjetivo, puesto que el encartado era consciente que al modificar la munición original o portarla junto con el arma traumática que le fue incautada, la convertía en un arma de fuego con la capacidad e idoneidad de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, al punto que la utilizó al parecer no solo para cometer el delito de hurto, sino que la accionó para oponerse ante la autoridad y evitar infructuosamente su captura /
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