Auto Nº 76-318-60-00-000-2020-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373485

Auto Nº 76-318-60-00-000-2020-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente76-318-60-00-000-2020-00004-01
Número de registro81686215
Normativa aplicada1. 2.
MateriaPERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS - No habrá lugar a su concesión, en virtud del artículo 68A del Código Penal, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores / PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA DE 72 HORAS - Habrían trascurrido aproximadamente tres años desde que el procesado fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes en el radicado 2017 / PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS - No se halla yerro alguno en la intelección del Juzgado de primera instancia, pues en el caso particular del procesado, no es posible concederle el beneficio solicitado, debido al corto lapso que trascurrió entre una y otra condena, en ambos casos por delitos cometidos bajo la modalidad dolosa, situación de hecho que trae como consecuencia jurídica la prohibición contenida en el precepto antes citado /
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